-39135. Diversas situaciones provocaron reacciones de órganos políticos de la OEA. Por
ejemplo, el Consejo Permanente de la Organización, mediante la Resolución 833 de 16 de
diciembre de 2002, resolvió83:
Instar al Gobierno de Venezuela a que vele por el pleno disfrute de la libertad de expresión y de
prensa y hacer un llamado a todos los sectores de la sociedad venezolana para que contribuyan
al fomento de la paz y de la tolerancia entre todos los venezolanos y a todos los actores sociales
a que se abstengan de estimular la confrontación política y la violencia.
136. Es oportuno recordar que en los períodos en que ocurrieron los hechos del presente
caso, la Corte dictó varias resoluciones en que ordenó a Venezuela que adoptara medidas
provisionales de protección a favor de personas vinculadas con medios de comunicación
social84. Durante esa época, la Corte constató varias veces el incumplimiento de las órdenes
sobre medidas provisionales85.
137. El propio Estado reconoció que en los períodos señalados se dieron numerosas
situaciones de violencia contra periodistas de diversos medios de comunicación. En efecto,
si bien lo planteó como un alegato para desvirtuar el nexo de causalidad entre los hechos
del presente caso y el discurso oficial, el Estado se refirió a 13 hechos en que periodistas y
empleados de “los medios de comunicación pertenecientes al Estado[…] han sido objeto,
igual como lo señalan las presuntas víctimas […], de agresiones en el desempeño de sus
funciones” y alegó que esos hechos demostrarían “que tanto trabajadores de los medios de
comunicación del Estado como los trabajadores de la planta televisiva Globovisión fueron
objeto de agresiones, a pesar de que los trabajadores de los medios del Estado nunca
fueron señalados por el supuesto discurso oficial”.
138. En ese contexto fueron emitidas las declaraciones de altos funcionarios públicos
referidas en la demanda de la Comisión86, en un programa de televisión y en intervenciones
públicas en diferentes fechas y eventos ocurridos durante los años 2001 a 2005, que fueron
transmitidas a través de medios de comunicación87 y tuvieron lugar en períodos de mayor
83
Cfr. Organización de Estados Americanos, “Respaldo a la Institucionalidad Democrática en Venezuela y a
la Gestión de Facilitación del Secretario General de la OEA”, OEA/Ser.G. CP/RES. 833 (1348/02), 16 diciembre
2002.
84
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002; Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez
respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8
de septiembre de 2003; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia" respecto de Venezuela. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004; y Caso de la
Emisora de Televisión "Globovisión" respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2004.
85
Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de 2003, 21 de noviembre de 2003, 2 de diciembre de
2003, 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005; Asunto Marta Colomina y Liliana Velásquez respecto
de Venezuela. Medidas Provisionales. Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de
septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2003, y 4 de julio de 2006; y Resolución Conjunta de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre varios asuntos (Liliana Ortega y otras; Luisiana Ríos y otros; Luis
Uzcátegui; Marta Colomina y Liliana Velásquez) respecto de Venezuela de 4 de mayo de 2004.
86
Además, los representantes se refirieron a tres declaraciones más del Presidente de la República y seis
declaraciones de otros funcionarios públicos, que en su criterio permitirían “explicar” las violaciones alegadas. Si
bien los representantes pueden exponer aquellos hechos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han
sido mencionados en la demanda, esta Corte considera que esas otras declaraciones no son explicativas de estos
hechos, toda vez que no hacen referencia a los mismos sino que son declaraciones distintas a las allí contenidas.
Por lo anterior, la Corte no tomará en cuenta esas otras declaraciones.
87
La Corte observa que los 15 pronunciamientos del Presidente de la República a que se refirieron la
Comisión y los representantes fueron realizados en el marco de un programa televisivo llamado “Aló Presidente”,
que conduce semanalmente el propio Presidente de la República, así como en actos de carácter oficial y público,
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