-48control110, distinguiendo imperativamente, en tales circunstancias, entre quienes, por sus
acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave para sí o para
terceros y quienes ejercen sus derechos a manifestarse y no presentan esa amenaza111.
Además, la Corte ha enfatizado en el extremo cuidado que los Estados deben observar al
utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios
internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común112. En
consonancia con lo anterior, en circunstancias de protesta social y manifestaciones públicas
los Estados tienen la obligación de adoptar medidas razonables y apropiadas para permitir
que aquéllas se desarrollen de forma pacífica, si bien no pueden garantizar esto en términos
absolutos y tienen amplia discreción para elegir los medios por utilizar para tales efectos113.
167. Es oportuno aclarar que la Corte no debe determinar ni evaluar si el Estado adoptó
medidas para garantizar el orden público y la seguridad de las personas antes de cada
manifestación realizada en Venezuela durante el período en que ocurrieron los hechos
objeto del presente caso. Si el Estado afirma haber adoptado medidas efectivas de
prevención y protección, le correspondía probar los casos y situaciones en que las presuntas
víctimas habrían actuado más allá de lo que las autoridades estatales podían
razonablemente prevenir y hacer o que aquéllas habrían desobedecido sus instrucciones. El
alegato del Estado es inconsistente al señalar, por un lado, que las presuntas víctimas
participaron en “alteraciones del orden público” y que en medio de tales situaciones “se
incorpora[ro]n al bando de los violentos” y, por otro, que adoptó medidas efectivas de
protección a su favor. El Estado no probó, con respecto a los hechos que se analizan
enseguida, que las presuntas víctimas tomaran parte en actos de alteración del orden
público, o hubiesen desatendido instrucciones de los órganos de seguridad destinadas a
protegerlas. En cuanto a las medidas de protección ordenadas por jueces internos, la mera
orden de adopción de tales medidas no demuestra que el Estado haya protegido
efectivamente a los beneficiarios de tal orden en relación con los hechos analizados.
168. En consecuencia, la Corte tomará en cuenta que autoridades estatales habrían
ordenado medidas de protección, pero no se pronunciará sobre la idoneidad y efectividad de
tales medidas ni acerca de la prueba aportada en ese sentido.
B.i
Hechos
169. La Comisión alegó que el 22 de noviembre de 2001 la periodista Gabriela Perozo, el
productor Aloys Marín, el camarógrafo Efraín Henríquez y el asistente de cámara Oscar
Dávila se encontraban cubriendo una noticia cuando un grupo de personas golpearon el
vehículo y el equipo con el que transmitían, por lo que debieron cubrir el evento desde una
azotea 114. El Estado mencionó que Aloys Marín, señalado en la demanda como víctima de
110
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67; y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota
32, párrs. 83 a 85.
111
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 32, párr. 65. Ver también CIDH. Informe sobre
terrorismo y derechos humanos (OEA/ser.4 V/II.116), 22 de octubre de 2002, párr. 111; y Naciones Unidas.
Informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
presentado por el Relator Especial Philip Alston (A/61/311), 5 de septiembre de 2006.
112
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 32, párr. 51. Ver también, Caso Montero
Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela supra nota 110, párr. 78.
113
Cfr. ECHR. Case of Plattform “Ärtze Für das Leben” v. Austria, Judgment of 21 June 1988, Series A no.
139, para. 34
114
La Comisión señaló en su escrito de demanda que “[e]l 22 de noviembre de 2001 la periodista Gabriela
Perozo, el productor Aloys Marín, el camarógrafo Efraín Henríquez y el asistente de cámara Oscar Dávila, se
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