-66222. La Corte estima que no se puede llegar a la conclusión de que dicha manifestación haya sido violenta, en los términos expuestos por los representantes y que, si bien se profirieron expresiones que pueden ser interpretadas como agresiones verbales, no fue demostrado que las manifestaciones pretendieran dañar la integridad personal o la propiedad de los trabajadores. De la prueba existente tampoco se desprende que autoridades estatales tuvieran participación en los hechos. * * * 223. La Comisión alegó que el 3 de enero de 2003 la periodista Carla María Angola y su equipo periodístico fueron insultados por particulares y que a la señora Angola le fue arrojado un líquido que ella identificó como orina200. El Estado mencionó que la denuncia respecto a este hecho fue realizada tres meses después de ocurrido, por presuntas agresiones verbales en contra de Carla María Angola Rodríguez. 224. La Corte nota que en el video presentado por la Comisión se observa un grupo de personas manifestándose, gritando con banderas y haciendo señales obscenas a la cámara mientras la periodista entrevista a varias personas. Algunas personas gritaban “fuera” y al micrófono gritaron “mentirosos”, “golpistas”, “miserables”, entre otros. La periodista destacó la presencia de la Policía Metropolitana a una distancia aproximada de 25 metros del lugar donde se encontraba en la manifestación y luego dice que le arrojaron un líquido201. En sus declaraciones la señora Angola coincidió en los hechos señalados202, los que fueron denunciados ante fiscalías de Caracas203. 225. La Corte observa que la denuncia fue realizada más de dos meses después de ocurrido el hecho, por presuntas agresiones verbales contra la señora Angola. El Estado informó que el 20 de septiembre de 2007 rindió entrevista la señora Angola, si bien no aportó pruebas de que se haya llevado a cabo la diligencia señalada. Además, se evidencia inactividad procesal del Ministerio Público que no fue justificada por el Estado, pues que la primera diligencia fue realizada más de cuatro años después del inicio de la investigación. 226. La Corte estima probado que particulares no identificados obstruyeron la labor periodística de Carla Angola en esos hechos. No hay otros elementos que corroboren la presencia policial en el lugar de los hechos o que, en caso de que estuviesen ahí, hayan dejado de proteger a a la presunta víctima, pudiendo hacerlo. * * * 200 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 3 de enero de 2003, cuando la periodista Carla María Angola estaba cubriendo una marcha, un grupo de personas empezó a gritarle al equipo periodístico “golpistas” “mentirosos”, e hicieron gestos obscenos ante la cámara. A la periodista le fue arrojado un recipiente con un líquido que ella identificó como orina”. 201 Cfr. video (anexo 3 a la demanda). 202 Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Carla María Angola Rodríguez (expediente de prueba, tomo IV, folio 914).. 203 Cfr. denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios 965-975) y escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).

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