-66222. La Corte estima que no se puede llegar a la conclusión de que dicha manifestación
haya sido violenta, en los términos expuestos por los representantes y que, si bien se
profirieron expresiones que pueden ser interpretadas como agresiones verbales, no fue
demostrado que las manifestaciones pretendieran dañar la integridad personal o la
propiedad de los trabajadores. De la prueba existente tampoco se desprende que
autoridades estatales tuvieran participación en los hechos.
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223. La Comisión alegó que el 3 de enero de 2003 la periodista Carla María Angola y su
equipo periodístico fueron insultados por particulares y que a la señora Angola le fue
arrojado un líquido que ella identificó como orina200. El Estado mencionó que la denuncia
respecto a este hecho fue realizada tres meses después de ocurrido, por presuntas
agresiones verbales en contra de Carla María Angola Rodríguez.
224. La Corte nota que en el video presentado por la Comisión se observa un grupo de
personas manifestándose, gritando con banderas y haciendo señales obscenas a la cámara
mientras la periodista entrevista a varias personas. Algunas personas gritaban “fuera” y al
micrófono gritaron “mentirosos”, “golpistas”, “miserables”, entre otros. La periodista
destacó la presencia de la Policía Metropolitana a una distancia aproximada de 25 metros
del lugar donde se encontraba en la manifestación y luego dice que le arrojaron un
líquido201. En sus declaraciones la señora Angola coincidió en los hechos señalados202, los
que fueron denunciados ante fiscalías de Caracas203.
225. La Corte observa que la denuncia fue realizada más de dos meses después de
ocurrido el hecho, por presuntas agresiones verbales contra la señora Angola. El Estado
informó que el 20 de septiembre de 2007 rindió entrevista la señora Angola, si bien no
aportó pruebas de que se haya llevado a cabo la diligencia señalada. Además, se evidencia
inactividad procesal del Ministerio Público que no fue justificada por el Estado, pues que la
primera diligencia fue realizada más de cuatro años después del inicio de la investigación.
226. La Corte estima probado que particulares no identificados obstruyeron la labor
periodística de Carla Angola en esos hechos. No hay otros elementos que corroboren la
presencia policial en el lugar de los hechos o que, en caso de que estuviesen ahí, hayan
dejado de proteger a a la presunta víctima, pudiendo hacerlo.
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200
La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 3 de enero de 2003, cuando la periodista Carla
María Angola estaba cubriendo una marcha, un grupo de personas empezó a gritarle al equipo periodístico
“golpistas” “mentirosos”, e hicieron gestos obscenos ante la cámara. A la periodista le fue arrojado un recipiente
con un líquido que ella identificó como orina”.
201
Cfr. video (anexo 3 a la demanda).
202
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003
ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva
de la declaración de Carla María Angola Rodríguez (expediente de prueba, tomo IV, folio 914)..
203
Cfr. denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios
965-975) y escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente
de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
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