-69solicitó la comparencia de la señora Palma Troconis y del señor Umbría, a los fines de rendir declaración testimonial sobre los hechos investigados. El 18 de octubre de 2007 rindió entrevista el señor Ademar David Dona López. En cuanto a la investigación, se observa una inactividad procesal que no fue justificada, pues la primera diligencia fue realizada más de tres años después del inicio de la investigación (infra párrs. *). 236. El señor Dona López 213 y la señora Palma Troconis214 ofrecieron declaraciones al respecto; sin embargo, no han sido aportados suficientes elementos para acreditar este hecho. * * * 237. La Comisión alegó que el 18 de enero de 2004, mientras el camarógrafo Joshua Torres y su asistente de cámara Zullivan Peña filmaban una agresión, unas personas golpearon y dañaron el vehículo en el que se transportaban con tubos y piedras. El vehículo incluso recibió disparos de arma de fuego. Las presuntas víctimas lograron detenerse lejos de la zona donde se encontraban los agresores, bajo el resguardo de la Policía Metropolitana215. 238. Respecto de este hecho, sólo fue ofrecido como prueba un escrito dirigido al Fiscal 68° del Área Metropolitana de Caracas, aportado por la Comisión216. No consta que se inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318). 239. Sin embargo, el Estado no hizo referencia alguna a este incidente, por lo que es posible tenerlo por cierto, como un hecho no controvertido, y considerar que esta agresión de particulares se constituyó en una forma de obstaculización a las labores de los señores Joshua Torres y Zullivan Peña. Adicionalmente, la Corte hace notar que del mismo relato de hechos se deduce que la policía ayudó a las presuntas víctimas. * * * 240. La Comisión mencionó que el 19 de febrero de 2004 el periodista Jesús Rivero Bertorelli, y los señores Efraín Henríquez y Carlos Tovar, recibieron insultos y amenazas de muerte. Para salir del lugar en donde se encontraban, pidieron resguardo a miembros de la Guardia Nacional, quienes inicialmente se habrían negado a escoltarlos, pero finalmente 213 Cfr. declaración de Ademar Dona (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3080). 214 Cfr. declaración de Martha Isabel Palma Troconis (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3056). 215 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 18 de enero de 2004 un equipo periodístico de Globovisión integrado por el camarógrafo Joshua Torres y su asistente de cámara Zullivan Peña, se desplazaba en un vehículo propiedad del canal por la avenida Urdaneta en el centro de Caracas, dirigiéndose a la Plaza Bolívar para cubrir un evento del partido político Movimiento al Socialismo que se llevaría a cabo en dicho lugar. El camarógrafo comenzó a filmar una agresión contra un transeúnte y cuando fue descubierto por el mismo, éste y otras personas dieron fuertes golpes al vehículo de Globovisión con tubos y piedras. Los trabajadores de Globovisión escucharon detonaciones de armas de fuego, que lograron desinflar una de las llantas del vehículo, impactando el guardafango trasero derecho. Asimismo rompieron el vidrio del copiloto, abollaron el techo y la puerta del piloto. El equipo de Globovisión logró detenerse lejos de la zona donde se encontraban los agresores, bajo el resguardo de la Policía Metropolitana”. 216 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).

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