-96dictamen o su realización tardía dificultan o imposibilitan la determinación de la gravedad de los hechos, en particular, a fin de clasificar legalmente la conducta bajo el tipo penal que corresponda, más aún cuando no se cuenta con otras pruebas. La Corte considera que el Estado tiene la obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones cuando se realiza la denuncia y se presenta el lesionado, a menos que el tiempo transcurrido entre ésta y el momento en que ocurrió el hecho torne imposible la caracterización de aquéllas. 341. En los casos en que no se realizó la evaluación médico-legal las denuncias se presentaron entre 11 días y 6 meses después de ocurridos los hechos. En algunos de esos casos, el Tribunal considera que el transcurso del tiempo tornó imposible o nugatoria la realización de dicha diligencia. No obstante, la Corte observa que las investigaciones relativas a los hechos de 27 de febrero y 1 de marzo de 2004 (supra párrs. 244 y 256) fueron iniciadas de oficio y, a pesar de ello, no se ordenó una evaluación médico legal. De tal forma, el Estado no aportó prueba suficiente para comprobar que el Ministerio Público desplegara las acciones pertinentes, lo que permite sostener que hubo falta de diligencia por parte del órgano encargado de la persecución penal con respecto a su deber de llevar a cabo una investigación en forma diligente y efectiva en esos casos. C.ii.4 Falta de pronunciamiento oportuno por parte del órgano encargado de la investigación penal cuando los hechos denunciados constituían delitos de acción privada 342. El Estado alegó que la presentación de la acusación de la parte agraviada jamás fue activada por los presuntos agraviados, por lo que el aparato judicial mal pudo haber iniciado procedimiento alguno. En particular, respecto de siete hechos en los cuales se evidencia una injustificada inactividad procesal del Ministerio Público (supra párrs. 183, 187, 196, 204, 209, 225 y 231), el Estado alegó que el hecho encuadraría en el tipo penal de injurias, el cual corresponde a los delitos de acción privada. 343. Como fue señalado (supra párr. 311), respecto de los hechos denunciados que el Estado alega que constituían delitos de acción privada, en esos supuestos el Ministerio Público debía solicitar al juez de control la desestimación de la denuncia. Así, la omisión de las autoridades estatales en emitir una decisión oportuna que aclarara que la vía procesal intentada no era la adecuada, no permitió o no contribuyó a que se hiciera efectiva la determinación de varios de los hechos y, en su caso, de las correspondientes responsabilidades penales. Por ello, este Tribunal encuentra que el Estado no puede justificar su inactividad para llevar a cabo una investigación sobre la base de que los hechos no fueron puestos en conocimiento del órgano competente a través de la vía prevista en la legislación interna. C.ii.5 Retardo injustificado en la emisión de decisiones respecto a las solicitudes de sobreseimiento 344. La Corte observa que, según lo informado por el Estado, en las investigaciones de los hechos de 22 de noviembre de 2001, 3 de abril y 9 de enero de 2002 (supra párrs. 172, 178 y 180) el Juez de control no ha emitido decisión respecto de las solicitudes de sobreseimiento del fiscal, luego de un año y medio y dos años, respectivamente, de presentadas. Al respecto, el COPP establece que “[p]resentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”322. Además, el COPP dispone que “los jueces no podrán abstenerse 322 Artículo 323, Código Orgánico Procesal Penal, supra nota 300.

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