-104periodísticos de Globovisión, en el sentido del artículo 13.1 de la Convención Americana.
Respecto de esos mismos hechos, los representantes también alegaron la violación del
artículo 24 de la Convención.
371. Si bien la Comisión no identificó claramente cuales serían los hechos concretos a los
cuales se refiere, indicó que tienen en común que las fuentes de información a las cuales
pretendían acceder los equipos periodísticos de Globovisión, fueron, en todos estos casos,
oficiales. La Comisión señaló que en la mayoría de las situaciones mencionadas, los medios
de comunicación oficiales accedieron a los recintos y transmitieron los hechos, posibilidad
que le fue negada a los equipos periodísticos de Globovisión, bajo el argumento de que se
trataba de eventos de naturaleza privada a los que solo podían acceder los medios oficiales
de comunicación o que Globovisión no se encontraba en las “listas” para acceder al lugar, a
pesar de haber cumplido con esos requisitos. La Comisión alegó que la carga de sustentar
las circunstancias que motivan una restricción a cualquier derecho de la Convención recae
sobre el Estado y, en el presente caso, éste no demostró que las alegadas restricciones se
encontraban prescritas por vía legal, ni que fueran necesarias para proteger la seguridad
nacional, los derechos de los demás, el orden, la salud o la moral pública, o que la
naturaleza oficial o privada de un medio de comunicación constituya un criterio razonable y
objetivo de distinción en cuanto al acceso a ciertas fuentes de información.
372. Los representantes señalaron 16 hechos que consideran impedimentos de acceso a
las fuentes de información, entre los cuales incluyen no sólo situaciones en que no habrían
podido acceder a dependencias oficiales, sino también otras en que los periodistas se
habrían tenido que retirarse del lugar sin cubrir la noticia o la manifestación. Los
representantes también alegaron hechos que no fueron reseñados expresamente en la
demanda de la Comisión336, los cuales no serán analizados por no conformar el marco
fáctico del presente caso.
373. Además, los representantes alegaron que el Estado, al impedir directa o
indirectamente, por acción, por omisión o falta de diligencia, el acceso de Globovisión a
eventos de relevancia nacional, impidiéndose la cobertura de los mismos para su difusión,
ha negado la posibilidad a los ciudadanos de controlar, valorar y, en definitiva intervenir, en
la gestión del gobierno y sus actuaciones. Además, señalaron que a pesar de poder acceder
a los contenidos de los actos vía la retransmisión de las señales de los canales del Estado,
se veían impedidos de presentar la información desde otra perspectiva que no fuera la
oficial, incluso pudiendo entrevistar a los oficiales o funcionarios en oportunidad de los actos
oficiales.
374. El Estado señaló que ni la Comisión ni los representantes probaron en los seis hechos
alegados que se hubiere impedido el acceso a las fuentes oficiales a los equipos de
Globovisión. El Estado alegó que “el hecho de que determinadas televisoras puedan haber
336
En particular señalaron tres hechos que fueron incluidos en el marco de las medidas provisionales del
medio de comunicación Globovisión, en fechas 27 de enero de 2005, 14 de febrero de 2005 y 21 de abril de 2005.
Asimismo, en los alegatos finales escritos se refirieron a 35 hechos “suplementarios” constitutivos de presuntos
impedimentos de acceso a la fuente de información. Además de lo anterior, los representantes mencionaron en sus
alegatos finales que habían recibido una carta de Venezolana de Televisión de 26 de mayo de 2008 en la cual se
hacía saber que se había dispuesto un esquema tarifario para la retransmisión de su señal matriz por parte de
terceros, siendo Globovisión el único medio de radiodifusión de Venezuela que había recibido esa comunicación,
pedido que habría sido desestimado con posterioridad. La Comisión mencionó ese hecho en sus alegatos finales
escritos. Este aspecto no se refiere específicamente a los hechos alegados como constitutivos de alegados
impedimentos de acceso a las fuentes oficiales de información, pues no se indica que las tarifas alegadas se
aplicaran a las retransmisiones de los seis hechos mencionados en la demanda. En esa medida, no serían hechos
supervenientes ni aclaran, explican o desestiman los hechos ya alegados, sino que se trataría de hechos nuevos
que quedan claramente fuera del marco fáctico del caso.
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