-112- 401. En este caso, es un hecho no controvertido en este proceso que los señores Alberto Federico Ravell y Guillermo Zuloaga son accionistas de la empresa UNITEL de Venezuela C.A., que es a su vez propietaria de la emisora de televisión Globovisión y, de la prueba aportada, surge que ellos eran accionistas al menos de forma parcial de la emisora de televisión Globovisión al momento de los hechos alegados357. 402. De los hechos probados del caso fue establecido que en varias ocasiones fueron dañados bienes propiedad de Globovisión, en particular, sus instalaciones, vehículos y parte de equipos tecnológicos de transmisión (supra párrs. 191, 197, 200, 214, 216, 211, 220 y 239). Es decir, los daños fueron ocasionados a la sede o a bienes de Globovisión, como empresa o persona jurídica. No ha sido claramente demostrado que los daños a esos bienes se hayan traducido en una afectación de los derechos de los señores Ravell y Zuloaga, en tanto accionistas de la empresa. Además, en algunos de los hechos fue establecido que agentes de seguridad protegieron a las presuntas víctimas en situaciones de riesgo, en las cuales la prioridad era claramente la vida e integridad de las personas y no los equipos de transmisión. En cuanto a los gastos de seguridad en los que habría incurrido Globovisión para la protección de sus instalaciones y de sus trabajadores, tales gastos pueden tener relación con los hechos del presente caso, aunque no únicamente con éstos. 403. La Corte considera que los hechos alegados como violación del derecho de propiedad privada de los señores Ravell y Zuloaga coinciden con los analizados supra como actos, atribuibles a particulares no determinados, que en algunos casos específicos obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de las presuntas víctimas. Estos actos forman parte del contexto y tipo de situaciones ya analizados en el capítulo relativo al artículo 1.1 de la Convención en relación con los artículos 5 y 13 de la misma. De tal manera, la Corte estima que no ha sido demostrado que el Estado haya violado el derecho de propiedad privada de las presuntas víctimas, en los términos del artículo 21 de la Convención. XI REPARACIONES (Aplicación del Artículo 63.1 de la Convención Americana) 358 357 Los representantes aportaron diversos documentos constitutivos y actas de la asamblea de Unitel de Venezuela, C. A., Corpomedios GV Inversiones, C. A. y Globovisión Tele, C.A. en donde se demostraría la participación de los señores Ravell y Zuloaga como accionistas de Globovisión (expediente de prueba, tomo XIV, folios 4148 y ss.). A partir de los documentos aportados consta que la Sociedad Mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. es propietaria del 100% de las acciones de la Sociedad Mercantil Globovisión Tele, C.A. (Cfr. acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Globovisión Tele, C.A. de 22 de agosto de 2001; expediente de prueba, tomo XIV, folios 4187 y ss.). A su vez, la Sociedad Mercantil Corpomedios GV contaría con la participación accionaria de Sociedad Mercantil UNITEL de Venezuela, C.A. en un 60% de sus acciones. Del 40% de las acciones restantes la mitad pertenecen a la Sociedad Mercantil Sindicato Avila, C.A. y otra mitad a la Sociedad Mercantil DNS Inversiones 2000, C.A. (Cfr. acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Corpomedios GV Inversiones, C. A. de 1 de febrero de 2000; expediente de prueba, tomo XIV, folios 4171 y ss.). Al mismo tiempo, la Sociedad Mercantil UNITEL de Venezuela, C.A. para el 15 de mayo de 2000 se encontraba constituida por los accionistas Guillermo Antonio Zuloaga Núñez con el 66% de las acciones y Alberto Federico Ravell con el 17% de las acciones, quedando el restante 17% de las acciones en manos de la Sociedad Mercantil Montferrat, S.A. (Cfr. acta de la Asamblea General Extraordinaria de UNITEL de Venezuela, C.A. de 15 de mayo de 2000; expediente de prueba, tomo XIV, folios 4151 y ss.). En el día de 3 de enero 2005 se realizó un aumento del capital de la empresa UNITEL de Venezuela, C.A. pero no afectó el porcentaje de participación de los accionistas. (Cfr. acta de la Asamblea General Ordinaria de UNITEL de Venezuela, C.A. de 03 de enero de 2005; expediente de prueba, tomo XIV, folios 4164 y ss.). 358 El artículo 63.1 de la Convención dispone que:

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