-118- DECIDE : Por unanimidad, 1. Desestimar la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 25 a 27 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 2. Desestimar la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 31 a 34 de la presente Sentencia. Por unanimidad, 3. Desestimar la tercera excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 36 y 37 de la presente Sentencia. Por seis votos contra uno, 4. Desestimar la cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 42 a 45 de la presente Sentencia. Disiente el Juez ad hoc Pasceri Scaramuzza. DECLARA: Por seis votos contra uno, que: 5. El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación contenida en el artículo 1.1 de la Convención de garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información y el derecho a la integridad personal, reconocidos en los artículos 13.1 y 5.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Alfredo José Peña Isaya, Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana Karina Villalba, Ángel Mauricio Millán España, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz Alicia Adrián García, Carla María Angola Rodríguez, Carlos Arroyo, Carlos Quintero, Ramón Darío Pacheco Villegas, Edgar Hernández, Efraín Antonio Henríquez Contreras, Felipe Antonio Lugo Durán, Gabriela Margarita Perozo Cabrices, Janeth del Rosario Carrasquilla Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Vicente Antonetti Moreno, Joshua Oscar Torres Ramos, Martha Isabel Herminia Palma Troconis, Mayela León Rodríguez, Miguel Ángel Calzadilla, Oscar José Núñez Fuentes, Richard Alexis López Valle, y Yesenia Thais Balza Bolívar, en los términos y por las razones expuestas en los párrafos 114 a 362 de la presente Sentencia. Además, el Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación contenida en el artículo 1.1 de la Convención de garantizar la libertad de buscar, recibir y difundir información, reconocida en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ademar David Dona López, Carlos José Tovar Pallen, Félix José Padilla Geromes, Jesús Rivero Bertorelli, José Gregorio Umbría Marín, Wilmer Jesús Escalona Arnal, y Zullivan René Peña Hernández, en los términos y por las razones expuestas en los párrafos 114 a 362 de la presente Sentencia. 6. No ha sido establecido que el Estado haya violado el derecho a igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos y por las razones expuestas en los párrafos 375 a 381 de la presente Sentencia.

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