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c) Se deja expresa constancia que no está acreditado que los discursos que
analiza el fallo demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política
de Estado. Además, se señala que tampoco han sido aportados suficientes
elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros órganos o
estructuras estatales, a través de los cuales se evidencia que el ejercicio del poder
público correspondiere a una política de Estado17 en los términos alegados.
(párrafo 150 de la sentencia).
d) Determina la mayoría que los pronunciamientos oficiales son incompatibles con
la obligación estatal de garantizar la integridad personal y la libertad de buscar,
recibir y difundir información, y por tanto han podido resultar intimidatorio para las
víctimas (párrafo 161).
La sentencia concluye que existe la posibilidad que el no reproche18 por parte de
las autoridades frente a los hechos de agresión cometidos por terceros, haya
derivado en que las presuntas víctimas, trabajadores de Globovisión, quedaron en
una posición de mayor vulnerabilidad relativa para realizar su labor periodística,
corriendo riesgo de sufrir consecuencias desfavorables para sus derechos.
(párrafo 154 al 161).
17
En el mismo sentido informe de la Comisión 119/06, del 26 de octubre de 2006, “caso Luisiana Ríos y otros vs.
Venezuela”, párr. 180 y 212,en donde se señala:
"…omissis…Es por ello, el pensamiento y la expresión de quienes ejercen periodismo crítico al gobierno goza de amplia
protección en la Convención en la medida que forman parte del debate político de la sociedad. De la misma manera, la
propia democracia exige que la expresión del pensamiento de quienes son políticos o partidarios del oficialismo en el marco
de ese debate doce de igual protección… omissis…La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos
anexados, en los que el Presidente, por ejemplo, denomina a los medios de comunicación privados, inter alía, "jinetes del
Apocalipsis", "fascistas", que tienen "una campaña de terrorismo", que están concertados en una acción contra el gobierno
de Venezuela, contra el pueblo, contra las leyes y contra la República, mentirosos, perversos, inmorales, golpistas y
terroristas (supra párr. 109), aunque pueden tener un contenido fuerte y crítico que incluso puede ser valorado como
ofensivo, constituyen
expresiones legítimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede
tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentran protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de
la Convención Americana y la Comisión no encuentra
que constituyan violación alguna de ese instrumento”
En términos similares informe de fondo de de la Comisión caso “Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, párr.
176,177,180,181,139, en donde en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso:
"…omissis… La Comisión observa que la mayoría de los pronunciamientos anexados aunque pueden tener un contenido
fuerte y crítico constituyen expresiones legítimas de pensamientos y opiniones sobre las formas particulares que puede
tener un medio de comunicación de ejercer el periodismo que se encuentra protegidas y garantizadas bajo el artículo 13 de
la Convención Americana y la Comisión no encuentra que constituyan violación alguna de ese instrumento…omissis…La
Comisión estima que la importancia de los medios de comunicación y particularmente la labor de los periodistas no implica
una inmunidad con relación a las posibles críticas de la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos. Por el
contrarío, como vehículos de la comunicación social deben estar abiertos y mantener un margen de tolerancia frente al
escrutinio público y crítica de los receptores de la información que difunden…omissis… Por ello, es evidente que en el
marco del debate público en Venezuela, el tema de cómo los medios de comunicación ejercen su trabajo es un tema de
discusión pública y por ello, las críticas y calificaciones realizadas en este marco por funcionarios o por particulares deben
ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia …omissis… la Comisión considera que dichas
declaraciones de los funcionarios, pese a poder ser chocantes, fuertes, ofensivas o carentes de prudencia …omissis… no
pueden considerarse como incumplimiento del Estado del deber de respetar el derecho a la libertad de pensamiento y de
opinión, cuando justamente lo que supone es su ejercicio …omissis… aunque coadyuvan a crear un ambiente de fuerte
politización y polarización de los medios de comunicación…el fuerte contenido de los pronunciamientos no puede
considerarse como la causa directa de los posteriores actos en perjuicio de los trabajadores de Globovisión”.
18
En contra de lo que se señala, es importante transcribir el párr. 142 del informe de fondo de de la Comisión caso
“Gabriela Perozo y otros vs. Venezuela”, en donde sobre las mismas declaraciones que se analizan en el presente caso, se
señala:
“…omissis… la Comisión toma nota de que en abril del 2003 el Presidente de la República llamó a respetar a los periodistas
y darles el tratamiento que ellos dignamente merecen."
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