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B)
Hechos violatorios de la integridad personal de las presuntas víctimas
y de su libertad de buscar, recibir y difundir información
162. Algunos hechos reseñados por la Comisión y por los representantes, en los que se
alega resultó vulnerada la integridad física de algunas de las presuntas víctimas, ocurrieron
en el contexto de manifestaciones públicas o marchas de grupos sociales109.
163. El Estado manifestó que en los casos en que se señala la responsabilidad de sus
agentes por agresiones físicas a periodistas no se aportó prueba que demostrara un
supuesto uso excesivo de la fuerza. Señaló, en términos generales, que si las presuntas
víctimas participaron en alteraciones del orden público y sufrieron por su negligencia e
imprudencia, no se puede pretender que el Estado responda por los daños causados,
cuando ha tomado medidas para protegerlos e investigar los hechos. Agregó que las
presuntas víctimas desatendieron las instrucciones de los cuerpos policiales y no asumieron
un grado mínimo de prevención a la hora de iniciar una actividad arriesgada por su propia
naturaleza.
164. El Estado hizo mención de ocho decisiones dictadas entre febrero de 2002 y mayo de
2005 por tribunales internos, en que se ordenaban medidas de protección a favor de
personas específicas vinculadas a Globovisión y, en algunas, de todas las personas que
trabajaran en ese medio y de las instalaciones del mismo. Señaló que esa protección ha
sido reconocida en diversas ocasiones por representantes de Globovisión y citó al respecto
varias declaraciones de presuntas víctimas o de trabajadores de dicho medio. Además,
indicó que las autoridades estatales no se limitaron a las referidas medidas de protección,
sino que adoptaron medidas para garantizar el orden público y la seguridad de las personas
antes de cada manifestación realizada en Venezuela durante el período de tiempo objeto del
presente caso. Antes de cada manifestación las autoridades realizaban reuniones de
coordinación policial con la presencia de todos los actores, además del Ministerio Público, la
Defensoría del Pueblo, entre otros sectores, para preparar los operativos de seguridad.
Señaló que, producto de una serie de reuniones de coordinación policial realizadas entre
septiembre y diciembre de 2002, “generalmente emanaban medidas especiales de
protección a los periodistas”.
165. Los representantes rechazaron que las supuestas agresiones sufridas fueran
consecuencia de la conducta de las presuntas víctimas. Señalaron que se produjeron
durante el ejercicio de su labor periodística en la calle. Negaron, además, que hayan estado
involucrados en alteraciones del orden público. Expresaron que dichas situaciones también
constituyen noticia, sin que por ello pueda afirmarse que hayan escogido involucrarse en
tales actos. A su vez, alegaron que no consta en el expediente que las presuntas víctimas
hayan desatendido instructivos u órdenes impartidos por agentes de seguridad y que el
Estado no ha cumplido con su obligación de investigar las agresiones denunciadas.
166. Este Tribunal ya ha señalado que el uso legítimo de la fuerza y otros instrumentos de
coerción por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado debe ser excepcional y
sólo utilizarse cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de
109
En este sentido, un testigo ofrecido por el Estado, señor Omar Solórzano, quien trabajó en la Defensoría
del Pueblo entre los años 2002 y 2005, manifestó que durante esos cuatro años, en que se vivía en Venezuela una
situación de “pugnacidad política alta”, diversos sectores de la sociedad se manifestaban casi todos los días y en
Venezuela se produjeron aproximadamente más de 2000 marchas en ese período. Cfr. declaración rendida por el
señor Omar Solórzano en la audiencia pública celebrada ante la Corte Interamericana el 7 de mayo de 2008. Este
dato no fue objetado por las partes.
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