-52* * 178. La Comisión alegó que el 9 de enero de 2002 el señor Alfredo Peña Isaya fue golpeado por personas no identificadas, lo cual violó su derecho a la integridad física133. El Estado señaló que algunas de las declaraciones en torno a este hecho resultan contradictorias, por lo que no deberían ser tomadas en cuenta, así como que no existen elementos de prueba acerca de la participación de agentes estatales en las supuestas agresiones. Asimismo, el Estado mencionó que no fue posible establecer el tipo o el grado de lesión presuntamente sufrida por Alfredo José Peña Isaya, ya que al momento de ocurrir los hechos no asistió a ningún centro asistencial para poder ser evaluado, lo que resulta insustancial por el tiempo transcurrido hasta que se presentó la denuncia. 179. La Corte constata que este hecho fue denunciado ante el Ministerio Público134 y ante la Defensoría del Pueblo135, así como en una solicitud de justificativo de junio de 2003136 y ante Fiscalías del Área Metropolitana de Caracas137. Las diligencias practicadas fueron entrevistas a presuntas víctimas en calidad de testigos138. Así, fueron aportadas un acta de entrevista en donde el señor Alfredo José Peña Isaya describió los golpes que habría recibido139, además de otras declaraciones140. 180. El 10 de agosto de 2006, más de cuatro años y seis meses después de realizada la denuncia, la Fiscal Auxiliar 50º solicitó el sobreseimiento de la causa por este hecho, en 133 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 9 de enero de 2002 la periodista Beatriz Adrián, el camarógrafo Jorge Paz y el ayudante de cámara Alfredo Peña Isaya, se dirigían al Palacio Miraflores para cubrir una nota cuando el automóvil en el cual se transportaban fue rodeado aproximadamente por 30 hombres quienes los amenazaron con “quemarlos con carro y todo” y patearon el vehículo. Algunas de las personas abrieron la puerta del lado en el que se encontraba Alfredo Peña Isaya, a quien propinaron golpes y patadas. En ese momento llegaron agentes de la Policía, que facilitó que el equipo periodístico volviera a la sede de Globovisión. No fue posible cubrir la nota”. 134 Cfr. denuncia presentada ante la Dirección Nacional de Delitos Comunes el 31 de enero de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 7 a la demanda, folios 931-963). 135 Cfr. denuncia presentada ante el Defensor del Pueblo el 1 de febrero de 2002 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 9 a la demanda, folios 977-1023). 136 Cfr. solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la declaración de Jorge Manuel Paz Paz (expediente de prueba, tomo IV, folio 895) . 137 Cfr. denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios 965-975). 138 Cfr. acta de entrevista a Alfredo José Peña Isaya de 19 de febrero de 2002 ante las Fiscalías 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8377-8380); acta de entrevista de 6 de marzo de 2006 a Beatriz Adrián García ante la Fiscalía 50º Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8393-8394); y cuadros de denuncias ante el Ministerio Público confeccionado por los representantes (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 69 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4008). 139 El señor Peña Isaya señaló, al preguntársele si resultó lesionado en estos hechos, que “sí, [dado que] tuv[ó] una inflamación en el hombro izquierdo y fuerte dolor en la pierna izquierda donde recibi[ó] la patada, los demás fueron golpes suaves” y que no recibió atención médica por tales lesiones. Cfr. acta de entrevista de 19 de febrero de 2002 a Alfredo José Peña Isaya ante las Fiscalías 2º y 74º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8377-8380). 140 Cfr. declaración de Beatriz Adrián (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3060) y acta de entrevista de 6 de marzo de 2006 a Beatriz Adrián García ante la Fiscalía 50º Nacional con Competencia Plena (expediente de prueba, tomo XXXII, folios 8393-8394).

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