-71244. El 18 de marzo de 2004 la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó de oficio el inicio de las investigaciones223. Este hecho fue posteriormente denunciado en un escrito dirigido a la Fiscalía General de la República224. El 23 de marzo de 2004 la Fiscal solicitó medida de protección a favor de Mayela León225, que fue denegada el 18 de mayo del mismo año por el Juzgado. El 21 de noviembre de 2005 la Fiscal 21º solicitó el sobreseimiento de la causa, ya que Mayela León “no había resultado lesionada de manera dolosa, culposa o preterintencional por los efectivos encargados de brindar protección a los dignatarios presentes en la llamada ‘Cumbre del Grupo de los 15’”226. El 29 de abril de 2008 el Juez 47º de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas decretó el sobreseimiento de la causa “ante la imposibilidad de elementos que permitan demostrar la culpabilidad de persona alguna”227. Dado que el Estado admitió que no se realizó una evaluación médico legal, a pesar de que la causa fue iniciada de oficio, y que no justificó las razones por las cuales no se llevó a cabo dicha diligencia, este Tribunal encuentra que el Estado no actuó con suficiente diligencia en el desarrollo de la investigación. 245. La Corte estima que no han sido aportados elementos probatorios suficientes que permitan corroborar que el señor Miguel Ángel Calzadilla resultó herido durante los sucesos de ese día, ni que las supuestas lesiones fueron provocadas por una acción de agentes de la Guardia Nacional. * * * 246. La Comisión manifestó que el 1 de marzo de 2004 la periodista Janeth Carrasquilla recibió un impacto en su cabeza, mientras cubría una manifestación, producido por una bomba lacrimógena que la lesionó y alegó que esta acción implicó un exceso en cuanto al uso permisible de la fuerza en situaciones de alteración del orden público228. Los representantes, por su parte, señalaron que en dicho incidente mientras un grupo de manifestantes se desplazaba hacia la sede del partido Movimiento Quinta República de la zona, un contingente de la Guardia Nacional se presentó en el lugar para proteger la sede del partido de Gobierno y lanzó una gran número de bombas lacrimógenas, las que se dirigieron tanto a los manifestantes como hacia el lugar donde se encontraban los 223 Cfr. orden de inicio de la investigación de la Fiscal 21º Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de 18 de marzo de 2004 (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7522). 224 Cfr. escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749). 225 Cfr. solicitud de Medida de Protección de 22 de marzo de 2004 a favor de Mayela León por la Fiscalía 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. (expediente de prueba, tomo XXX, folio 7523). 226 Cfr. solicitud de sobreseimiento de la Fiscal 21º del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de 21 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7537-7539). 227 Cfr. decisión del Juzgado 47º de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 29 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXX, folios 7541-7542). 228 La Comisión alegó en su escrito inicial de demanda que “[e]l 1 de marzo de 2004 la periodista Janeth Carrasquilla se encontraba con su equipo periodístico cubriendo una manifestación en la avenida Bolívar Norte de la ciudad de Valencia con motivo de una decisión del Consejo Nacional Electoral sobre el referendo revocatorio. Un contingente de la Guardia Nacional se presentó en el lugar y comenzó a lanzar bombas lacrimógenas las cuales se dirigieron también hacia el lugar donde se encontraban los periodistas, quienes habrían corrido para resguardarse del ataque, mientras un grupo de Guardias Nacionales los perseguía. En esa arremetida de la Guardia Nacional, Janeth Carrasquilla recibió un impacto en su cabeza, producido por una bomba lacrimógena, por lo que requirió seis puntos de sutura.”

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