-83fueron perturbadas a raíz de su actividad como periodistas de Globovisión280. Además,
relataron las diversas consecuencias negativas que trajeron a su vida familiar las
agresiones, insultos y las amenazas de las que han sido objeto, así como en muchos casos
afectaciones médicas concretas.
287. En atención a las afectaciones en la vida personal y profesional que las presuntas
víctimas han declarado haber sufrido como consecuencia de los hechos probados, y
tomando en cuenta los contextos en que ocurrieron, la Corte considera que han sido
aportados suficientes elementos probatorios para concluir que el Estado es responsable por
la violación de su obligación de garantizar el derecho a la integridad psíquica y moral de
Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana Karina Villalba, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz
Alicia Adrián García, Carla María Angola Rodríguez, Carlos Arroyo, Carlos Quintero, Ramón
Darío Pacheco Villegas, Edgar Hernández, Efraín Antonio Henríquez Contreras, Felipe
Antonio Lugo Durán, Gabriela Margarita Perozo Cabrices, Janeth del Rosario Carrasquilla
Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Vicente
Antonetti Moreno, Joshua Oscar Torres Ramos, Mayela León Rodríguez, Martha Isabel
Herminia Palma Troconis, Richard Alexis López Valle y Yesenia Thais Balza Bolívar.
B.iii
Convención Interamericana para
Erradicar la Violencia contra la Mujer
Prevenir,
Sancionar
y
288. Durante la audiencia pública, los representantes alegaron que, de “los hechos objeto
del presente caso contenidos en la demanda, […] el 80% fueron perpetrados contra mujeres
periodistas de Globovisión”, entre quienes señalaron a las señoras Ana Karina Villalba,
Aymara Lorenzo, Beatriz Adrián, Carla Angola, Claudia Rojas, Gladys Rodríguez, Jeannette
Carrasquilla, María Arenas, María Fernanda Flores, Marta Palma Trocones, Mayela León y
Yesenia Balsa. Agregaron que de las 12 mujeres, algunas fueron agredidas de manera
repetida en dos, tres y hasta cuatro oportunidades. Alegaron que por lo anterior el Estado
es además responsable de violar el derecho a la integridad personal de estas personas, “en
conexión con el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificada por el Estado venezolano el 16 de enero de
1995”. Estos planteamientos fueron reiterados y complementados por los representantes en
sus alegatos finales escritos, en los que además solicitaron a la Corte que declare la
violación de los artículos 5, 13, 8 y 25 de la Convención, “en conexión con los artículos 1, 2
[y] 7.b) de la Convención Interamericana” referida.
289. Los representantes señalaron que 13 de las 44 presuntas víctimas periodistas, que
representan el 30% de las personas agredidas, está constituida por mujeres y alegan que
las agresiones físicas y morales que sufrieron los periodistas “atendieron principalmente a la
condición del sexo”. Alegaron que las agresiones por particulares y agentes del Estado, en
contra de las presuntas víctimas mujeres, configuran “una característica y un agravante […]
280
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Beatriz Alicia Adrián García el 8 de abril de
2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8508-8513); declaración rendida ante fedatario público (affidávit)
por Carla María Angola Rodríguez el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8774-8778);
declaración de Carlos Arroyo (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 3063-3064); declaración de Edgard Hernández (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3055); declaración de José Vicente Antonetti Moreno (expediente de
prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3046); declaración rendida ante
fedatario público (affidávit) por Martha Isabel Herminia Palma Troconis el 8 de abril de 2008 (expediente de
prueba, tomo XXXIII, folios 8490-8492); declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Mayela León
Rodríguez el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8768-8772); y declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por Richard López Valle el 15 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo
XXXIII, folios 8795-8799).
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