-102364. Los representantes coincidieron con lo anterior y señalaron que a partir del año 2001
el Presidente de la República y otros funcionarios estatales realizaron una serie de
declaraciones “amenaza[ndo] a las televisoras privadas –específicamente a Globovisión- con
el cierre o revocatoria de las concesiones, como una sanción contra su línea editorial
independiente y crítica al gobierno”, las cuales en su criterio constituyen un mecanismo de
presión y de restricción indirecta a la libertad de expresión e información de los medios
privados críticos al gobierno nacional “y de todos los venezolanos”. Asimismo, afirmaron que
las continuas y reiteradas amenazas de cierre de Globovisión constituyen “un supuesto claro
de desviación de poder, contra Globovisión”. Según los representantes, la motivación de
estas amenazas de terminar o revocar la concesión de Globovisión nada tiene que ver con el
régimen de las concesiones para las emisoras de televisión abierta ni con la interpretación
del derecho administrativo aplicable, sino pretenden acallar un medio si continúa como un
canal de televisión cuya independencia y expresiones críticas perturban el proyecto político
del gobierno. Para los representantes esto es inaceptable en una sociedad democrática y e
incompatible con el sistema de principios y valores consagrado en la Convención, en la
Carta de la OEA y en la Carta Democrática Interamericana.
365. El Estado negó haber incurrido en una violación a la libertad de expresión y sostuvo,
inter alia, respecto a los supuestos expresamente mencionados en el artículo 13.3 de la
Convención como mecanismos indirectos de restricción, que “estas prácticas ilegales fueron
frecuentes en Venezuela antes del año 1999; sin embargo, estas prácticas ilegales han sido
proscritas por el Estado”.
366. La Comisión señaló cinco declaraciones del Presidente de la República332 y los
representantes consideraron que otros dos pronunciamientos del Presidente de 9 de
noviembre de 2003 y 16 de agosto de 2004, que se encuentran dentro del marco fáctico de
la demanda, también deben ser analizados en esta sección333. Se refieren a la concesión con
base en la cual operan los medios de comunicación y en algunas se menciona la posibilidad
de cancelarla. Sin embargo, además de lo señalado en capítulos anteriores acerca del
contenido de estas declaraciones (supra párrs. 123 a 161), la Corte observará si pudieron
ser percibidas por las presuntas víctimas como amenazas, y determinará si corresponde
analizarlas como una vía o medio indirecto de restricción de su libertad de expresión, en los
términos del artículo 13.3 de la Convención334.
332
Dichas declaraciones tuvieron lugar el 9 de junio de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 107 desde
el Estado de Zulia; el 8 de diciembre de 2002 en el Programa “Aló Presidente” No. 130; el 12 de enero de 2003 en
el Programa “Aló Presidente” No. 135 desde la Aduana Marítima, La Guaira; el 12 de enero de 2004 en una
entrevista publicada en el diario El Universal, y el 15 de febrero de 2004 en el Programa “Aló Presidente” No. 182
desde el Salón Ayacucho del Palacio de Miraflores.
333
Además, los representantes señalaron cuatro pronunciamientos del Presidente realizados en el año 2006 y
diez pronunciamientos de otras autoridades públicas entre 2006 y 2007 no contenidos en la demanda que a su
entender permiten explicar los hechos reseñados en la misma y que evidenciarían que “el Presidente de la
República y otros altos funcionarios no han dejado de amenazar a las televisoras independientes de Venezuela, con
la no renovación o revocatoria de la concesión”. Si bien en principio los hechos que expliquen y aclaren los
contenidos en la demanda son admisibles la Corte considera que estas últimas declaraciones no son explicativas de
esos hechos, toda vez que no hacen referencia a los mismos sino que son nuevas declaraciones, distintas y
posteriores a las allí referidas. Por lo anterior, si bien la Corte no tomará en cuenta dichas declaraciones en sus
consideraciones, observa que el contenido de varias de esas declaraciones es similar a las que a continuación son
analizadas. Asimismo, los representantes alegaron tres hechos que caracterizaron como supervinientes, a saber,
pronunciamientos del Presidente de 29 de mayo y 2 de junio de 2007, y un pronunciamiento del ex Ministro del
Poder Popular para las Telecomunicaciones de 17 de abril de 2007. Esos hechos indicados por los representantes
como supervinientes no están relacionados directamente con los hechos de la demanda, sino que son
pronunciamientos distintos y posteriores a los contenidos en el marco fáctico de la demanda, aunque en contenido
puedan ser similares, y por tanto, la Corte no los analizará.
334
Así, el 9 de noviembre de 2003 el Presidente sostuvo en referencia a cuatro canales de televisión privados
que “en el momento en que pasen la raya de la ley serán cerrados indefectiblemente para asegurar la paz a
Venezuela, para asegurarle a Venezuela la tranquilidad”. Cfr. transcripción (expediente de prueba, tomo VI, anexo
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