-105ingresado mayor cantidad de equipos para dar cobertura a un evento en particular puede
tener muchas explicaciones que no necesariamente atienden a la violación de derecho
alguno”, como por ejemplo el espacio físico insuficiente en el lugar donde se desarrolla la
actividad. A su vez, señaló que la mayoría de los eventos que se despliegan en una oficina
pública no tienen naturaleza pública, en el sentido de que sea de libre acceso por todas las
personas, en virtud de que volvería inoperante la actividad de los órganos del Estado. El
Estado también señaló que cuando se tratan temas relativos a la seguridad y defensa de un
país, los mismos por su propia naturaleza tienen carácter confidencial, “so pena de poner en
riesgo la estabilidad democrática o la soberanía de la Nación”. Asimismo, el Estado alegó
que le corresponde únicamente al Ministerio del Poder Popular para Comunicación e
Información y al Ministerio del Poder Popular del Despacho del Presidente, definir la
naturaleza de los actos oficiales y el alcance de su difusión, en función de lo cual, en
ejercicio de su política comunicacional, el Estado establece si extiende o no las invitaciones
a determinados medios de comunicación social. En sus alegatos finales señaló que la
totalidad que los actos oficiales de carácter público eran transmitidos en vivo por la señal de
la televisora estatal y que no existía prohibición alguna para que los otros medios de
comunicación retransmitieran gratuitamente esa señal y difundieran el contenido del acto.
Por último, el Estado señaló que entre los años 2001 y 2005 el gobierno nacional había
organizado aproximadamente 394 actos oficiales, por lo que las supuestas negaciones de
acceso a fuentes sólo corresponderían al 1.8 % de los actos oficiales celebrados, y que con
ello resultaba imposible sostener que existía una política de Estado destinada a obstaculizar
la labor periodística de Globovisión en la cobertura de los actos oficiales.
375. A fin de evitar la arbitrariedad en el ejercicio del poder público, las restricciones en
esta materia deben hallarse previamente establecidas en leyes subordinadas al interés
general, y aplicarse con el propósito para el cual han sido establecidas337. Con respecto a las
acreditaciones o autorizaciones a los medios de prensa para la participación en eventos
oficiales, que implican una posible restricción al ejercicio de la libertad de buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole, debe demostrarse que su aplicación es legal,
persigue un objetivo legítimo y es necesaria y proporcional en relación con el objetivo que
se pretende en una sociedad democrática. Los requisitos de acreditación deben ser
concretos, objetivos y razonables, y su aplicación transparente338. Corresponde al Estado
demostrar que ha cumplido con los anteriores requisitos al establecer restricciones al acceso
a la información bajo su control339.
376. La Comisión mencionó que los periodistas de Globovisión habrían cumplido con los
requisitos exigidos para su ingreso a los actos oficiales. Según surge del relato de los
hechos, se habría enviado una solicitud de autorización por medio de una carta, aunque no
se señalan cuáles son concretamente estos requisitos ni de dónde surgen. Tampoco se
aportó prueba en cuanto a los requisitos de entrada, ni de las cartas supuestamente
enviadas para solicitar esas autorizaciones.
337
Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 59, párrs. 40, 45 y 46; Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota
59, párrs. 63 y 83; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párrs. 89 y 91; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile, supra nota 63, párr. 85;
Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 96; y Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, supra nota 59,
párrs. 120, 121 y 123.
338
Cfr. Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Gauthier v. Canada, Communication No 633/1995,
U.N. Doc. CCPR/C/65/D/633/1995 (5 May 1999), para. 13.6.
.
339
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra nota 337, párr. 93
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