‐20‐  de este voto disidente no fueron agotados otros necesariamente no se pudiera inferir lo mismo) que venezolano, condena que se realiza sin que se haya necesarios para establecer la responsabilidad del Estado de justicia. recursos, de los que se condena al Estado analizado los extremos por el sistema y servicio Aunado a lo anterior hay que resaltar, como lo hace la sentencia, el alto grado de conflictividad al momento del acaecimiento de los lamentables y repudiables hechos denunciados, todo lo cual minimiza o acerca la situación a una eximente adicional de responsabilidad estatal por la existencia de casos fortuitos o de fuerza mayor en la prestación de servicios públicos. No quiere quien suscribe cerrar este voto disidente o salvado, sin señalar que deplora de la manera más categórica y enfática posible, la violencia desplegada en Venezuela durante la época en que se circunscribió los hechos analizados en el juicio, pero como queda demostrado en las líneas que anteceden, no se dejó que la jurisdicción interna intentara, con sus estándares virtudes y defectos, buscarle una solución al conflicto que se planteó por ante esta Corte. Solamente después de resultar insatisfactorias las actuaciones del Estado o demostrarse de manera integral que los recursos internos no fueren idóneos para satisfacer las pretensiones, es que pudo haberse sometido a consideración del Sistema Interamericano de protección, en asunto que se debatió. Entender lo contrario sería vaciar el sistema de justicia venezolano. Por todo lo expuesto es que me siento en el deber y obligación pues, como dije, en plantear mi reserva el fallo del cual disiento, el cual emito con el mayor respeto hacia quienes sustentan un punto de vista diferente. Queda de esta forma planteada la razón para salvar mi voto en la presente decisión. Fecha ut-supra. Pier Paolo Pasceri Juez Ad Hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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