-44150. En este caso, los referidos funcionarios públicos hicieron uso, en ejercicio de su investidura, de los medios que el Estado les proporcionaba para emitir sus declaraciones y discursos, y es por ello que tienen carácter oficial. Si bien no es necesario conocer la totalidad de eventos ocurridos en Venezuela que afectaron a medios de comunicación o a sus trabajadores, ni la totalidad de declaraciones o discursos emitidos por altas autoridades estatales, lo relevante es, para efectos del presente caso y en los contextos en que ocurrieron los hechos, que el contenido de tales pronunciamientos fue reiterado en varias oportunidades durante ese período. Sin embargo, no está acreditado que tales discursos demuestren o revelen, por sí mismos, la existencia de una política de Estado. Además, habiendo establecido el objeto del presente caso (supra párrs. 57 a 75), tampoco han sido aportados suficientes elementos probatorios que demuestren actos u omisiones de otros órganos o estructuras estatales, a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, que correspondieren a una política de Estado, en los términos alegados. 151. En una sociedad democrática no sólo es legítimo, sino que en ocasiones constituye un deber, que las autoridades estatales se pronuncien sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto deben constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones103, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la debida por los particulares, en razón de su alta investidura, del amplio alcance y eventuales efectos que sus expresiones pueden llegar a tener en determinados sectores de la población, así como para evitar que los ciudadanos y otras personas interesadas reciban una versión manipulada de determinados hechos104. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos105 ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado. 152. La Comisión consideró que un “medio de prevención razonable” de posibles interpretaciones equivocadas del contenido de los referidos discursos políticos, hubiese sido la realización de una clara e inequívoca condena pública a los actos potencialmente atentatorios de la integridad personal de los directivos, periodistas y demás trabajadores del canal, a efecto de prevenir los hechos. Sin embargo, es relevante hacer notar que, en su Informe de fondo, la Comisión “tom[ó] nota de que en abril de 2003, el Presidente de la República llamó a ‘respetar a los periodistas y darles el tratamiento que ellos dignamente merecen’”, aunque consideró que, “en ese ambiente de pronunciamientos reiterados”, una condena pública podría haber tenido efectos de prevención106. 153. Al respecto, el Estado alegó que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela siempre ha sido firme y categórico en la condena a cualquier acto de violencia de 103 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 59, párr. 79.; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 131. 104 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 59, párr. 79; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 131. 105 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra nota 29, párr. 131. 106 CIDH. Informe de fondo, párrs. 140 a 143 (expediente de prueba, tomo I, folios 55-56).

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