-58196. La Comisión indicó que el 13 de junio de 2002, Beatriz Adrián, Jorge Paz y Alfredo Peña fueron rodeados, amenazados e insultados por un grupo de aproximadamente 40 personas en el Palacio Legislativo Federal y que el vehículo en el cual se transportaban fue dañado. La Comisión señaló que los miembros de la Policía Metropolitana que se encontraban en el lugar facilitaron la salida de las presuntas víctimas169. La denuncia fue interpuesta casi nueve meses después de los hechos y el Estado informó que se adelantaron ciertas diligencias para investigar los hechos170. Al respecto, este Tribunal nota que el Ministerio Público tardó más de 4 años y medio en llevar a cabo la primera diligencia, demora que no fue justificada. 197. Las pruebas indican que el vehículo de Globovisión fue dañado por particulares171, y que las autoridades estatales protegieron a los periodistas permitiéndoles, según ellos mismos declaran, salir bajo custodia para evitar que fueran agredidos172, por lo que no ha sido demostrado que la integridad personal de las presuntas víctimas haya sido afectada. Sin embargo, estos hechos obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de Beatriz Adrián y de los señores Jorge Paz y Alfredo Peña Isaya. * * * 198. La Comisión mencionó que el 9 de julio de 2002 fue arrojada una granada hacia el estacionamiento del edificio central de Globovisión provocando daños al mismo y a algunos automóviles173. Los representantes agregaron que se trataría de una granada fragmentaria, 169 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 13 de junio de 2002 un equipo de Globovisión formado por la periodista Beatriz Adrián, el camarógrafo Jorge Paz y el asistente Alfredo Peña, se encontraba en el Palacio Legislativo Federal realizando la cobertura de una sesión parlamentaria. Cuando los trabajadores de los medios se disponían a salir, el Palacio Legislativo fue rodeado por un grupo de aproximadamente 40 personas cuyos gritos y actitud amenazante dificultaron la salida. La periodista de Globovisión se encontraba entrevistando a una de las personas cuestionándola sobre los motivos de su actitud, y otra persona golpeó el micrófono que estaban utilizando, tirándolo al piso. En el lugar se encontraban miembros de la Policía Metropolitana quienes finalmente facilitaron la salida de los trabajadores de Globovisión. El vehículo en el cual se transportaban, identificado con el logotipo del canal, fue rayado, golpeado y rociado con pintura”. 170 El Estado informó que el 10 de octubre de 2007 el Fiscal 50º Nacional solicitó la comparecencia de Jorge Paz y Beatriz Adrián a los fines de rendir declaración testimonial sobre los hechos investigados. 171 En el video ofrecido se observa que uno de los individuos que presuntamente “insultaba” e “intentaba golpear o sustraer el material del equipo” se agachó y lo devolvió el aparato a la entrevistadora de Globovisión que se encontraba del otro lado de la reja. Tampoco se visualiza en las imágenes que los manifestantes intentaran apoderarse del material del equipo periodístico que se encontraba entrevistándolos al otro lado de la reja, como es alegado por los representantes y mencionado en las declaraciones de Jorge Paz y Alfredo Peña. Cfr. video (anexo 3 a la demanda) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las declaraciones de Alfredo José Peña Isaya, Beatriz Adrián y Jorge Manuel Paz Paz (expediente de prueba, tomo IV, folios 892 y 894-895). 172 Cfr. video (anexo 3 a la demanda); solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las declaraciones de Alfredo José Peña Isaya, Beatriz Adrián y Jorge Manuel Paz Paz (expediente de prueba, tomo IV, folios 892 y 894-895); denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios 965-975); denuncia presentada ante la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de marzo de 2003 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 8 a la demanda, folios 965-975); escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749); y declaración de Beatriz Adrián (expediente de prueba, tomo X, anexo 50 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3061).y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Beatriz Alicia Adrián García el 8 de abril de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8508-8513). 173 La Comisión alegó en su escrito de demanda que “[e]l 9 de julio de 2002 fue arrojada una granada hacia el estacionamiento del edificio central de Globovisión, que al igual que algunos automóviles pertenecientes a

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