-64inciara una investigación (infra párrs. 302 y 318), aunque de los alegatos de los
representantes se puede inferir que se adelantaron diligencias de investigación entre el 19
de noviembre de 2002 y el 14 de diciembre de 2005, tales como entrevistas, informes
técnicos, actas relacionadas con la investigación y minutas189.
216. La Corte observa que las pruebas aportadas indican que este hecho se produjo190,
que varios vehículos fueron dañados, así como daños superficiales en la estructura edilicia
de la sede de Globovisión. No se informaron daños a la integridad física de las personas que
ahí se encontraban. Tampoco se desprende que algún agente estatal haya participado en los
hechos.
*
*
*
217. La Comisión señaló que el 3 de diciembre de 2002 la Guardia Nacional disparó balas
de goma en contra de la periodista Aymara Lorenzo, el camarógrafo Richard López y el
asistente de cámara Félix Padilla, mientras se encontraban cubriendo una pequeña
manifestación, cuando ya se había logrado dispersar a los manifestantes191. Los
representantes mencionaron que si bien se encontraba un muy reducido número de
manifestantes, un contingente de la Guardia Nacional procedió a desalojar la zona con un
nivel de violencia completamente desproporcionado, lanzando bombas lacrimógenas y
perdigones y que, cuando sólo quedaban periodistas de Globovisión y otros canales,
continuaron lanzándolos, creando una situación de evidente ataque y hostigamiento e
incluso hiriendo a algunos trabajadores de medios.
218. En el video proporcionado como prueba por la Comisión es posible observar que
había una manifestación y que en algunos momentos periodistas de Globovisión y otros
medios intentaron entrevistar a miembros de la policía, quienes no accedieron a declarar.
Además, se escuchan disparos al parecer hechos al aire por efectivos de la Guardia Nacional
mientras los periodistas se apartaban y se observa como uno de los miembros de los
cuerpos de seguridad golpea a una de las personas vestidas de civil que estaban en el lugar
con un micrófono y chaleco antibalas192. No se distingue en el video si esa persona es una
de las presuntas víctimas. El señor Félix Padilla193 , el señor Richard López 194 y la señora
189
Cfr. cuadros de denuncias ante el Ministerio Público confeccionado por los representantes (expediente de
prueba, tomo XIV, anexo 69 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 4021).
190
La cámara muestra un vehículo calcinado, y otros dos vehículos que están en combustión con un hombre
que se esfuerza por apagar el fuego por medio de un extinguidor contra incendios. Los bomberos aparecen también
actuando en el lugar para controlar el fuego. Se puede puede ver otro vehículo a mitad calcinado, ya con el fuego
apagado. También hay dos coches más calcinados y rodeados por cintas de contención amarillas. Cfr. video (anexo
3 a la demanda); solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de las declaración de José Inciarte
(expediente de prueba, tomo IV, folio 915); y escrito de 26 de octubre de 2004 dirigido al Fiscal 68º del Área
Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo V, folios 1671-1749).
191
La Comisión señaló en su escrito de demanda que “[e]l 3 de diciembre de 2002 la periodista Aymara
Lorenzo, el camarógrafo Richard López y el asistente de cámara Félix Padilla, se encontraban cubriendo una
pequeña manifestación, llevada a cabo en el contexto de un paro convocado por la Coordinadora Democrática,
movimiento político que aglutina a distintos sectores de la oposición, la Confederación de Trabajadores de
Venezuela y Fedecámaras, como expresión de rechazo a la intervención de la Policía Metropolitana y la
militarización de las principales ciudades del país. Cuando la periodista se acercó a hacerle preguntas a una
persona, la Guardia Nacional disparó balas de goma contra el equipo periodístico, cuando ya se había logrado
dispersar a los manifestantes”.
192
193
Cfr. video (anexo 3 a la demanda).
Cfr. declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni el 8 de abril
de 2008 (expediente de prueba, tomo XXXIII, folios 8519-8522) y solicitud de justificativo de 17 de junio de 2003
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