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276. La Comisión ofreció como prueba un video aportado en el procedimiento de medidas
provisionales275. A lo largo del video, se observa en diversos momentos enfrentamientos con
objetos contundentes entre dos grupos de personas. En una toma se ve como particulares,
a decir de la reportera de Globovisión, atacaban a una camioneta de la policía mientras se
retiraba. En algunos momentos no hubo presencia policial. Al final del video se observa que
varios individuos que se movilizaban en motocicletas trataron de agredir al camarógrafo de
Globovisión y lanzaron un objeto que detonó, al parecer un petardo. Sin embargo, no se
observa que este objeto haya causado daños a las presuntas víctimas. En una última toma
se observa que las presuntas víctimas se encuentran reportando desde un automóvil.
277. El hecho fue denunciado el 8 de marzo de 2006, aunque no consta que se inciara
una investigación (infra párrs. 302 y 318).
278. La Corte considera que a partir de la prueba presentada surge que las presuntas
víctimas tuvieron dificultades para cubrir los eventos mencionados a raíz de actos de
particulares.
*
*
*
279. Del análisis de los hechos alegados, la Corte concluye que no fue demostrada la
alegada violación del derecho a la integridad física de las presuntas víctimas por acciones de
agentes estatales, en los siete hechos específicamente señalados al respecto (supra párrs.
80 a 82, 181, 195, 233, 245, 250, 253 y 262). Por otro lado, en cinco de los hechos
probados ha sido constatado que personas o grupos de particulares indeterminados
causaron daños a la integridad física y obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de
Alfredo José Peña Isaya, Carlos Quintero, Felipe Antonio Lugo Durán, Janeth del Rosario
Carrasquilla Villasmil, Jhonny Donato Ficarella Martín, Joshua Oscar Torres Ramos, Martha
Isabel Herminia Palma Troconis y Yesenia Thais Balza Bolívar. Además, en 15 de los hechos
probados ha sido constatado que personas o grupos de particulares indeterminados
obstaculizaron el ejercicio de la labor periodística de Aloys Emmanuel Marín Díaz, Ana
Karina Villalba, Aymara Anahí Lorenzo Ferrigni, Beatriz Alicia Adrián García, Carla María
Angola Rodríguez, Carlos Arroyo, Ramón Darío Pacheco Villegas, Edgar Hernández, Efraín
Antonio Henríquez Contreras, Félix José Padilla Geromes, Gabriela Margarita Perozo
Cabrices, John Power, Jorge Manuel Paz Paz, José Vicente Antonetti Moreno, Mayela León
Rodríguez, Richard Alexis López Valle y Zullivan René Peña Hernández.
B.ii
Integridad psíquica y moral de las presuntas víctimas
280. Los representantes solicitaron a la Corte, con base en declaraciones de las presuntas
víctimas y en el peritaje de la psicóloga clínica Magdalena López de Ibáñez, que declare que
gobierno en el curso de los cuales se lanzaron piedras y otros objetos contundentes, y además se escucharon
algunas detonaciones. Individuos que se movilizaban en motocicletas lanzaron objetos como piedras directamente
contra el equipo de Globovisión que se vio obligado a retirarse el lugar y continuar cubriendo el suceso desde una
esquina y dentro del automóvil. En el lugar había presencia de agentes de seguridad del Estado quienes se
encontraban intentando solucionar la situación de orden público.”
275
La Comisión citó textualmente como prueba el “Video ANEXO 16 del ANEXO F del escrito de los
representantes de los beneficiarios del 15 de noviembre de 2005 en el procedimiento de medidas provisionales (ya
se encuentra en poder del Tribunal)”. Según consta en el expediente de medidas provisionales, el hecho
mencionado y el video correspondiente fue remitido por las representantes de las medidas provisionales en el
escrito de 18 de octubre de 2005 (expediente de medidas provisionales, tomo VII, folios 2135 y 2296). Ver supra
párr. 106.
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