-87300. En cuanto a la libertad de expresión, la idoneidad de la vía penal como recurso
adecuado y efectivo para garantizarla dependerá del acto u omisión violatorio de ese
derecho294. Si la libertad de expresión de una persona se ha visto afectada por un acto que
a su vez ha vulnerado otros derechos, como la libertad personal, la integridad personal o la
vida, la investigación penal puede constituir un recurso adecuado para amparar tal
situación. Bajo otros supuestos, es posible que la vía penal no sea el medio necesario para
garantizar la protección debida a la libertad de expresión. El uso de la vía penal “debe
corresponder a la necesidad de tutelar bienes jurídicos fundamentales frente a conductas
que impliquen graves lesiones a dichos bienes, y guarden relación con la magnitud del daño
inferido”295.
301. El Estado señaló que en el ordenamiento jurídico venezolano existen otros recursos,
que no implican la vía penal, que podrían haber sido efectivos para garantizar el derecho a
la libertad de expresión en este caso. Con respecto a la acción de amparo prevista en la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señaló que constituye un
recurso rápido y efectivo para cuestionar los hechos alegados por la Comisión y los
representantes como impedimentos de acceso a la cobertura de actos oficiales.
302. De los 54 hechos mencionados en la demanda (incluyendo las 16 declaraciones de
funcionarios públicos), 40 de ellos fueron denunciados ante el Ministerio Público y en ocho
hechos la investigación fue iniciada de oficio por el Ministerio Público, si bien posteriormente
los mismos fueron también denunciados por las presuntas víctimas. Ninguna de las
denuncias penales presentadas ante el Ministerio Público por los periodistas y trabajadores
de Globovisión se refiere a los seis hechos alegados en la demanda de la Comisión como
constitutivos de impedimentos de acceso a las fuentes oficiales y/o instalaciones del Estado
(infra párrs. 370 a 395). Si bien la Comisión únicamente alegó en su demanda la existencia
de cinco investigaciones (supra párrs. 2 y 59), de la prueba aportada por las partes y
requerida para mejor resolver (supra párrs. 7 y 14) el Tribunal observa que de esos hechos
y declaraciones puestos en conocimiento del Ministerio Público se abrieron investigaciones
en lo concerniente a 19 hechos296. Ninguno de estos hechos investigados se relaciona con
las declaraciones de funcionarios públicos297. No consta que se hubiese llevado a cabo una
investigación respecto de otros 13 hechos denunciados298.
294
La Corte ha considerado que las infracciones al artículo 13 de la Convención pueden presentarse bajo
diferentes hipótesis, según conduzcan a la supresión de la libertad de expresión o sólo impliquen restringirla más
allá de lo legítimamente permitido. Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 59, párrs. 53 y 54; y Caso Ricardo
Canese Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 77.
295
Caso Kimel Vs. Argentina, supra nota 59, párr. 77.
296
Hechos de 22 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2001, 9, 11 y 20 de enero de 2002, 18 de
febrero de 2002, 3 de abril de 2002, 13 de junio de 2002, 9 de julio de 2002, 4, 11 y 21 de septiembre de 2002, 3
de enero de 2003, 3 de diciembre de 2003 (2 hechos ese mismo día), 27 de febrero de 2004, 1 de marzo de 2004
(2 hechos ese mismo día) y 29 de mayo de 2004.
297
El Estado informó acerca de una investigación tramitada por la Fiscalía 34 a Nivel Nacional con
Competencia Plena en relación con una denuncia presentada el 8 de marzo de 2006, respecto de varias
declaraciones de funcionarios públicos emitidas entre el 19 de septiembre de 2004 y el 12 de octubre de 2005,
además de otros hechos. Esa denuncia fue acumulada a una denuncia posterior. Los hechos denunciados y estas
investigaciones no conforman el marco fáctico del presente caso. No obstante, la primera denuncia presentada
incluía una declaración del Presidente de la República de 4 de octubre de 2005, la que sí se encuentra reseñada en
la demanda de la Comisión. Esta denuncia fue desestimada el 9 de octubre de 2007 por el Juzgado 10 de Primera
Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en
el artículo 301 del COPP.
298
La Corte fue informada respecto de otras investigaciones que se relacionan con hechos que no se
encuentran dentro del marco fáctico de la demanda. Así, en respuesta a una solicitud de prueba para mejor
resolver, el Estado informó respecto a la investigación llevada a cabo por un hecho de 21 de febrero de 2002; a la
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents