-4cobertura de la compañía de telefonía celular con el que cuentan las beneficiarias” y que “ha garantizado en todo momento la comunicación de las beneficiarias en cualquier caso de emergencia”, ya que cuando los equipos han presentado problemas ha organizado reuniones de seguimiento. Respecto al curso de autodefensa, informó que se encontraba analizando con la organización Freedom House el esquema para la impartición del curso de autoprotección, así como los contenidos del mismo, los cuales discutiría en una reunión de trabajo que convocaría con los representantes y beneficiarias. Precisó que las medidas referidas por los representantes en 2011 constituían recomendaciones formuladas por la organización Peace Brigades International (en adelante PBI), pero “no [eran] acuerdos asumidos entre el Estado mexicano y las beneficiarias y sus representantes”. Informó que ha celebrado reuniones de trabajo periódicas con las beneficiarias y sus representantes. Agregó que, además de las medidas ya mencionadas, ha implementado otras medidas de seguridad, a través del Fideicomiso para el Cumplimiento de las Obligaciones en Materia de Derechos Humanos, tales como el reforzamiento de las puertas y ventanas del domicilio de las beneficiarias, la instalación de cámaras, reflectores y equipos de videograbación, acompañamientos policiales durante los desplazamientos de las beneficiarias, la entrega de los números de emergencia de la Policía Federal, así como rondines periódicos en el domicilio de la beneficiaria. 9. Los representantes confirmaron la entrega de los equipos de telefonía, pero indicaron que los “teléfonos Nextel […] no [tienen cobertura] en la zona donde las beneficiarias habitan” y que según le habían informado al Estado, Telcel era la “la única compañía” que daba cobertura en el área. Respecto al curso de autodefensa, resaltaron que el Estado aún no les habría suministrado información concreta sobre el esquema de dicho curso y advirtieron que esa medida no abarcaba solamente “cursos de defensa personal”, sino que era necesario que los cursos contaran con “perspectiva de protección para personas defensoras de derechos humanos”. Recordaron que las recomendaciones de PBI eran producto de una evaluación de riesgo realizada por dicha organización, que el Estado había aceptado en su escrito de julio de 2010 y que además había servido “como base para el plan de trabajo”. Informaron que pese a las reuniones de seguimiento sostenidas con el Estado, las medidas no siempre se han implementado de forma efectiva. Respecto de los acompañamientos señalaron que “pese a haber sido solicitad[o], al día de hoy no ha sido necesaria su implementación”. Por último, señalaron que la información sobre los rondines y el reforzamiento de las puertas y ventanas es falsa y que dichas medidas no fueron acordadas. Al respecto, explicaron que la confidencialidad de la ubicación de las beneficiarias constituyó un elemento central de estas medidas originalmente y que no fue sino hasta 2013 que se compartió su ubicación con el Estado para el cumplimiento de las medidas de reparación de salud. Por ello, aclararon que “es imposible que el Estado haya implementado medidas de infraestructura por vía del Fideicomiso y, mucho menos, rondines a su domicilio”. 10. La Comisión consideró que el Estado no había implementado adecuadamente todas las medidas acordadas con los representantes. 11. La Corte toma nota de la información remitida por las partes en respuesta a las solicitudes de información realizadas en su última Resolución. Al respecto, constata que, si bien la implementación de las medidas no se ha realizado de manera enteramente satisfactoria para las beneficiarias, el Estado ha realizado esfuerzos para proveer ciertas medidas de protección, tales como la provisión de medios de comunicación telefónica, desde la adopción de las presentes medidas. Este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado, así como la colaboración y participación de los representantes para la implementación de las medidas ordenadas por la Corte. En su anterior Resolución esta Corte se refirió in extenso a las medidas de protección adoptadas (supra Visto 1) y a los problemas e inconvenientes que se habían presentado para su implementación efectiva. Teniendo en cuenta lo anterior, así como sus consideraciones respecto a la necesidad de mantenimiento de las medidas (infra Considerandos 15 a 26), este Tribunal estima innecesario realizar consideraciones adicionales al respecto.

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