2
Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez
Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada,
Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio
Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo, a fin de
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que investigue la veracidad de la
posible vinculación de personas protegidas por las medidas provisionales con
grupos ilegales, especialmente la posible participación de los señores
Rosember Clemente Teherán (concejal), Juan Carlos Casado (alcalde) y
Marcelino Suárez (cacique) en grupos armados paramilitares.
4.
Requerir al Estado que escuche la opinión de los peticionarios y les
informe sobre el avance en la implementación de las medidas dictadas por la
Corte.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, incluya
información sobre las medidas adoptadas en relación con los puntos
resolutivos de la presente resolución.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus
informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir
de su recepción.
3.
La Resolución de la Corte dictada el 12 de agosto de 2000 mediante la cual
resolvió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga todas las medidas
necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores
Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto
Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila
Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía
Montalvo, Marcelino Suárez Lázaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis
Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto
Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis
Felipe Álvarez Polo, a fin de evitarles daños irreparables, en estricto
cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos
que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Colombia que continúe investigando los hechos
denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de
obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y
sancionarlos.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información
detallada respecto al estado de las medidas provisionales y a la situación de
todas las personas protegidas, una vez que establezca contacto con ellas.
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