RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗ DE 1 DE DICIEMBRE DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS (COMUNIDAD INDÍGENA ZENÚ) VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) dictada el 19 de junio de 1998 mediante la cual resolvió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de marzo de 1998. 2. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo, a fin de evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Nilson Zurita regrese al Resguardo de la comunidad indígena Zenú de San Andrés de Sotavento, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad física para evitarle daños irreparables. 4. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 5. Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, continúe presentando sus informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 2. La Resolución de la Corte dictada el 29 de enero de 1999 mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José ∗ El Juez Hernán Salgado Pesantes informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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