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en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución,
captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos
en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron
el esclarecimiento de los hechos del caso. Finalmente, la adopción de las
leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación
de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma[;]
[…] estim[ó] necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales
consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados
Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie
sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso
sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. […
Por ello,] los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan
este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación
de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la
Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las
víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente
incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo
de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones
a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la
justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la
reparación correspondiente[; y]
[…señaló que, c]omo consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las
leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir
representando un obstáculo para la investigación de los hechos que
constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables,
ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de
los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.2
16.
En ese sentido, en el punto resolutivo 4, la Corte declaró que
[…] las leyes de amnistía Nº 26479 y Nº 26492 son incompatibles con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen
de efectos jurídicos.
En el punto resolutivo 5, la Corte declaró que
[...] el Estado del Perú debe investigar los hechos para determinar las
personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que
se ha hecho referencia en [la] Sentencia, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables.
17.
En cuanto al deber del Estado de suprimir de su ordenamiento jurídico las
normas vigentes que impliquen una violación a la Convención, este Tribunal ha
señalado en su jurisprudencia que
[…] el deber general del Estado, establecido en el artículo 2 de la Convención,
incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de
cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en
la Convención, así como la expedición de normas y el desarrollo de prácticas
conducentes a la observancia efectiva de dichas garantías.
[…]
2
Cfr. Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párrs. 41-44.