5 madre y a sus hermanos las reparaciones monetarias ordenadas por la Corte por concepto de daño moral y material, más intereses devengados; b) pagar a los representantes de las víctimas el monto ordenado por la Corte por concepto de gastos y costas, más los intereses devengados; c) publicar la sentencia de fondo emitida por la Corte en un diario de circulación nacional; d) otorgar a Luis Alberto Cantoral la beca de estudios en condiciones que sean previamente acordadas con él; e) anular la sentencia condenatoria contra Luis Alberto Cantoral Benavides; f) impulsar seria y decididamente la investigación orientada a identificar y sancionar a los responsables de los hechos ocurridos en perjuicio de Luis Alberto. 10. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 9 de octubre de 2002 en la cual solicitó a las partes la presentación de un informe sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones y se les otorgó un plazo hasta el 8 de noviembre de 2002. 11. La comunicación de los representantes de la víctima de 11 de octubre de 2002 mediante la cual reiteraron lo expresado en su escrito de 22 de julio de 2002 en cuanto a que el Estado “no ha adoptado las medidas pendientes” para darle cumplimiento a la sentencia de la Corte en el presente caso. 12. La nota del Estado de 8 de noviembre de 2002 en la cual informó que se encuentran pendientes de implementación de las siguientes acciones para dar cumplimiento efectivo a lo ordenado por la Corte; el pago de indemnizaciones a los beneficiarios; el compromiso de beca para realización de estudios de la víctima; la publicación de la sentencia de fondo en un diario de circulación nacional; y la investigación de los hechos y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos sufridos por Luis Alberto Cantoral Benavides. Al respecto, el Perú señaló algunas de las medidas tomadas para adelantar el cumplimiento de la sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001. 13. El escrito de los representantes de la víctima de 7 noviembre de 2002 en el cual reiteraron lo expresado en su escrito anterior y manifestaron que el Estado no había realizado los pagos correspondientes a las indemnizaciones ni el pago por concepto de costas y gastos; que el Perú no ha cumplido con anular la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia contra la víctima; que el 27 de marzo de 2002 el Poder Judicial resolvió suspender las órdenes de captura y la anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales que se hubieran generado contra la víctima; que el Estado “no ha cumplido con otorgar la beca de estudios universitarios en las condiciones expresadas por Luis Alberto Cantoral Benavides […,] ni ha sugerido alternativa alguna para la elección, de común acuerdo, de un centro académico que le permit[iera] realizar estudios superiores en el Perú”; y que la señora Gladys Benavides recibe atención de salud parcial. A su vez, dichos representantes solicitaron a la Corte que convoque a una “audiencia pública de seguimiento a la sentencia de reparaciones”, como mecanismo útil para avanzar en el cumplimiento de lo ordenado. 14. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “Comisión Interamericana”) de 8 de noviembre de 2002 en el cual presentó información sobre el estado de cumplimiento de la sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001. En dicho escrito la Comisión señaló que el Estado no ha cumplido con el pago de las indemnizaciones pecuniarias ni con la anulación de la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia

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