11 8. Que en la sentencia de 18 de agosto de 2000 la Corte resolvió: 12. […] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos 9. Que en la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre de 2001 la Corte resolvió: 9. que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables 10. Que del análisis de la documentación presentada por las partes, la Corte ha constatado que no se ha determinado hasta la fecha a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de Luis Alberto Cantoral Benavides. Al respecto, los representantes de la víctima informaron que la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima declaró la prescripción de la acción penal y el archivo definitivo de la denuncia iniciada contra de los presuntos responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima (supra Vistos 23 y 24). 11. Que el Tribunal, tal como lo ha establecido en su jurisprudencia constante, estima que de acuerdo con las obligaciones convencionales asumidas por los Estados, ninguna disposición o instituto de derecho interno, entre ellos la prescripción, podría oponerse al cumplimiento de las decisiones de la Corte en cuanto a la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de los derechos humanos. Si así no fuera, los derechos consagrados en la Convención Americana estarían desprovistos de una protección efectiva. Este entendimiento de la Corte está conforme a la letra y al espíritu de la Convención, así como a los principios generales del derecho; uno de estos principios es el de pacta sunt servanda, el cual requiere que a las disposiciones de un tratado le sea asegurado el efecto útil en el plano del derecho interno de los Estados Partes2. 12. Que de conformidad con lo expuesto, esta Corte considera que el Estado no puede invocar el período de prescripción establecido en su derecho interno, para dejar de cumplir su obligación establecida en los puntos resolutivos décimo segundo y noveno de las sentencias de 18 de agosto de 2000 y de 3 de diciembre de 2001, respectivamente. Asimismo, el Estado debe informar sobre las diversas diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público o por las autoridades correspondientes al respecto. 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de las sentencias de fondo (supra Considerando octavo) y de reparaciones (supra Considerando noveno) una vez que reciba el informe del Estado y las observaciones de las partes al mismo. 2 Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 117; Caso “Cinco Pensionistas”. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 164; y Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 112.

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