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CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el
supervisar el cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Estado del Perú es Estado parte en la Convención Americana desde el
28 de julio de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.
4.
Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la
Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas
deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo como lo dispone el artículo 27
de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida1.
6.
Que al supervisar el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones
emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima, el Tribunal ha
constatado que el Estado ha cumplido:
a)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto de daño material ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral
Benavides, Gladys Benavides López y Luis Fernando Cantoral Benavides
(punto resolutivo primero de la Sentencia de Reparaciones de 3 de diciembre
de 2001);
b)
el pago de los montos correspondientes a las indemnizaciones por
concepto daño inmaterial ordenadas a favor de Luis Alberto Cantoral
Benavides, Gladys Benavides López, Luis Fernando Cantoral Benavides, Isaac
Alonso Cantoral Benavides y José Antonio Cantoral Benavides (punto
1
Cfr. Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 9 de septiembre de 2003, considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros.
Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de
2003, considerando cuarto; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Cumplimiento
de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002,
considerando tercero; Caso El Amparo. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2002, considerando tercero; y Responsabilidad
internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Serie A
No. 14, párr. 35.
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