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acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el
Presidente en ejercicio admite las declaraciones testimoniales de Magda Victoria Atto
Mendives y Pablo Talavera Elguera, y periciales de José María Asencio Mellado, Miguel Ángel
Soria Fuerte y Eduardo Alcócer Povis, todos propuesto por el Estado. El objeto de estas
declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de
esta decisión (infra puntos resolutivos primero y quinto).
7.
A continuación, el Presidente en ejercicio examinará en forma particular: a) la
solicitud de sustitución de peritaje ofrecido por la Comisión; b) el desistimiento tácito de
seis declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado en su escrito de contestación; c) la
admisibilidad de una declaración testimonial ofrecida por el Estado en su lista definitiva de
declarantes; d) las objeciones del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas por la
representante; e) las objeciones de la representante a las declaraciones testimoniales
ofrecidas por el Estado; f) la recusación realizada por la representante de un perito ofrecido
por el Estado; g) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana; h) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los cuatro peritos
ofrecidos por el Estado; i) la admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco
del caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú y de las declaraciones testimoniales
adjuntadas como anexos al escrito de solicitudes y argumentos; j) la modalidad de las
declaraciones y dictámenes periciales por recibir; k) la aplicación del Fondo de Asistencia; y
l) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Solicitud de sustitución de peritaje ofrecido por la Comisión
8.
La Comisión solicitó en una comunicación del 19 de enero de 2013, la sustitución del
peritaje de la señora Sofía Macher Batanero, inicialmente ofrecida en su escrito de
sometimiento, por el de la señora Patricia Viseur Sellers, en los términos del artículo 49 del
Reglamento. Al respecto, la Comisión indicó que la señora Macher Batanero había informado
que “no estaría en disponibilidad para la realización del peritaje [ofrecido]” (supra Visto 1).
Ni el Estado ni la representante presentaron observaciones sobre tal solicitud.
9.
En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, según el artículo 49 del
Reglamento, se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el
parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del
peritaje originalmente ofrecido”. Tales extremos fueron observados en el presente caso.
Adicionalmente, el Presidente en ejercicio hace notar que la solicitud de sustitución fue
realizada por la Comisión, dentro del plazo de 21 días adicionales que establece el artículo
28 del Reglamento para la remisión de los anexos correspondientes2, antes de la
notificación del caso a las partes, quienes no presentaron ninguna objeción u observación al
respecto.
10.
El Presidente en ejercicio estima que en este caso la imposibilidad de comparecencia
de la señora Macher Batanero, indicada por la Comisión como fundamento de su solicitud,
es suficiente en los términos del artículo 49 del Reglamento, teniendo en cuenta el
momento cuando se realizó la solicitud y la falta de objeción de las partes a dicha solicitud.
Por consiguiente, el Presidente admite la sustitución solicitada por la Comisión. La
admisibilidad de dicha declaración, en virtud de su relevancia para el orden público
interamericano se determina más adelante (infra Considerando 36).
2
Cfr. Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero
de 2012, Considerando vigésimo séptimo, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de 20 de
diciembre de 2012, Considerando octavo.