41 153. Primero, consta en el expediente que la primera vez que las autoridades estatales tomaron conocimiento de la desaparición de la señora Mayra Gutiérrez fue el domingo 9 de abril de 2000, a las 03:00 horas, cuando su compañera de trabajo Sofía Mazariegos Soto informó a la Estación 111 de la PNC al respecto y especificó que la presunta víctima no había regresado de un viaje que tenía a Huehuetenango, “por lo que se presume algo malo le ha ocurrido” (supra párr. 48). Ese mismo 9 de abril, a las 19:00 horas, Armando Gutiérrez, hermano de la presunta víctima, compareció ante la Estación 13.1 de la Zona 5 de la PNC e informó que: i) Mayra Gutiérrez había desaparecido hace dos días y su familia ya la había buscado “por todos los medios” sin que se tuviera noticia de ella; ii) ésta no llevó consigo sus documentos personales; iii) sus colegas de trabajo no sabían de ella, y iv) la familia sospechaba la participación del señor A, con quien la señora Gutiérrez había tenido una relación que habría terminado “por problemas que se ignor[aban]” 192. Sin embargo, no consta que las autoridades que entrevistaron al señor Armando Gutiérrez el 9 de abril de 2000 hayan preguntado a éste los motivos por los cuales sospechaba de la participación del señor A en la desaparición de su hermana, ni que hayan realizado alguna otra indagación al respecto en ese momento, pese a que dicha denuncia denotaba la posible comisión de violencia interpersonal193 y, por ende, la posible comisión de violencia de género. 192 Oficio del Jefe de la Estación 13.1 de 9 de abril de 2000 (expediente de prueba, folio 1585). Este tipo de violencia se ha conocido como “doméstica”, “intrafamiliar” o “interpersonal”; violencia que ocurre “dentro de la pareja”, “en el hogar”, “en la familia” o “en la unidad familiar”; o violencia cometida por “miembros del núcleo familiar”, entre otros. La Corte advierte que, a fin de ser compatible con los artículos 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, las legislaciones nacionales deben ser capaces de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres cuando dicha violencia es perpetrada por personas con quienes: i) estén o hayan estado casadas o vinculadas legalmente; ii) están o hayan estado comprometidas en matrimonio; iii) han cohabitado o son actualmente cohabitantes; iv) viven o han convivido, sin necesidad de estar vinculados sentimental o legalmente; v) tienen o hayan tenido una relación de naturaleza sentimental o sexual, sin necesidad de que estén o hayan estado vinculados legalmente; vi) tengan o vayan a tener un hijo o hija; vii) son parientes o familiares; viii) hayan mantenido una relación de intimidad, noviazgo, amistad o compañerismo; y/o ix) cuando la mujer es o haya sido contratada como trabajadora doméstica. También deben ser capaces de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres perpetrada por personas quienes pretendan o pretendían, en forma reiterada o continua, infructuosamente, establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la presunta víctima. Esta lista no es taxativa. 193 Véase, Artículo 2.a, Convención de Belém do Pará; Recomendación General No. 19, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, párr. 24 b), k), r) y t); Guatemala, Decreto No. 97-1996 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar, 28 de noviembre de 1996. Artículos 1 y 7. Disponible en: http://old.congreso.gob.gt/archivos/decretos/1996/gtdcx97-1996.pdf; Argentina, Ley No. 26.485 de 2009 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, 1 de marzo de 2009, artículo 26. Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/norma.htm; Brasil, Lei Nº 11.340, de 7 de agosto de 2006 Cria mecanismos para coibir a violência doméstica e familiar contra a mulher, nos termos do § 8º do art. 226 da Constituição Federal, da Convenção sobre a Eliminação de Todas as Formas de Discriminação contra as Mulheres e da Convenção Interamericana para Prevenir, Punir e Erradicar a Violência contra a Mulher; dispõe sobre a criação dos Juizados de Violência Doméstica e Familiar contra a Mulher; altera o Código de Processo Penal, o Código Penal e a Lei de Execução Penal; e dá outras providências, de 7 de agosto de 2006, art. 22, disponible en: http://www2.camara.leg.br/legin/fed/lei/2006/lei-11340-7-agosto-2006-545133-normaatualizadapl.html; Colombia, Ley No. 1257 de 4 de diciembre de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, artículos 8 y 17 Disponible en: http://www.sdmujer.gov.co/images/pdf/ley1257.pdf; Chile, Ley 20.066 Ley de Violencia Intrafamiliar, 7 de octubre de 2005, artículos 7 y 15, disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648, y Ley 19.968 Crea los Tribunales de Familia, 7 de agosto de 2004, artículo 92, disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229557; Costa Rica, Ley contra la violencia doméstica n°7586, artículo 3, disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1& nValor2=27926&nValor3=84069&param2=1&strTipM=TC&lResultado=3&strSim=simp; Ecuador, Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia de 11 de diciembre de 1995. 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