42 154. Segundo, pese a que el 14 de abril de 2000 se “realizó una inspección ocular en el inmueble” de la presunta víctima194, no consta en el acervo probatorio algún acta relacionada con dicha inspección o algún documento detallando sus resultados. Al respecto, cabe señalar que el 19 de septiembre de 2000 el consultor técnico del Ministerio Público recomendó la realización de una serie de diligencias que podrían contribuir a la investigación del caso y entre ellas mencionó unir al expediente el acta de la inspección de la casa de Mayra Gutiérrez195. 155. Tercero, en su denuncia de 9 de abril de 2000, Sofía Mazariegos Soto declaró que el día en que desapareció Mayra Gutiérrez, ésta habría salido de su casa “para hacer unos pagos en Unicentro” y, en su declaración de 12 de abril de 2000, Ángela María del Carmen Argüello reiteró que su madre le había dicho que efectuaría un pago en ese lugar, “ignorando si haya hecho efectivo dicho pago”196. Pese a ello, no consta en el expediente que los investigadores hayan acudido al centro mencionado o verificado si se efectuó el pago. 156. Cuarto, la Corte nota que en su declaración de 14 de abril de 2000, una vecina de Mayra Gutiérrez indicó haberla visto el día en que desapareció, “a eso de las 08:30 [horas,] […] acompañada de un señor quien la llevaba abrazada”, y proporcionó una descripción de dicha persona197. Sin embargo, no consta que los investigadores hayan intentado establecer la identidad de la persona descrita198. Esto fue constatado en el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA) sobre la denuncia de desaparición de Mayra Gutiérrez de 25 de enero de 2001199, el cual que fue incorporado al procedimiento especial de averiguación (supra párr. 100). 157. Quinto, consta que los días 17 y 24 de abril, y 30 de mayo de 2000 los investigadores recibieron información sobre las investigaciones realizadas por la señora Mayra Gutiérrez en relación con la adopción y tráfico de personas menores de edad en Guatemala, y que se les informó que se entregó un trabajo de investigación a UNICEF (supra párrs. 51 y 60). Así, tras la recomendación del consultor técnico del Ministerio Público, el 4 de octubre de 2000 la agente fiscal solicitó dicho documento al UNICEF (supra párr. 64). Sin embargo, consta que el 13 de marzo de 2004, aproximadamente tres años y medio después, la agente fiscal solicitó nuevamente a UNICEF que “inform[ara] a [la] Fiscalía si [Mayra Gutiérrez] colaboró con ustedes en un estudio e investigación sobre las adopciones establecidas en Guatemala, cuál fue su impacto a nivel nacional e internacional, y en qué perjudicó a las instituciones y abogados que se detallan” (supra párr. 76). Lo anterior, pese a que desde el 23 de enero de 2001 el Procurador de los Derechos Humanos había incorporado dicho estudio al expediente del procedimiento especial de averiguación (supra párr. 100). 158. Sexto, la Corte recuerda que en el mencionado informe de 19 de septiembre de 2000, el consultor técnico del Ministerio Público señaló diversas omisiones en la investigación (supra párr. 64). En particular, indicó que “[l]a mayoría de las diligencias investigativas realizadas por la Fiscalía no están documentadas, lo que implica que legalmente son inexistentes, ni podemos acreditarlas ante cualquier cuestionamiento a nuestra institución. Por ejemplo, se afirma que se han entrevistado a numerosas personas que han brindado algún tipo de información, pero no hay declaraciones escritas de ellas”200. 159. Séptimo, en el mencionado informe de la MINUGUA (supra párr. 100) también se hizo referencia a otras falencias en las primeras etapas de la investigación, tales como la manipulación de evidencias y la desinformación provocada por personas al entregar 194 Escrito sin fecha de la agente fiscal dirigido a la Fiscalía General de la República (expediente de prueba, folio 1676). 195 Escrito enviado al Secretario Privado del Ministerio Público de 19 de septiembre del 2000 (expediente de prueba, folios 1457 y 1461). 196 Informe preliminar de 25 de abril de 2000 (expediente de prueba, folios 1358 y 1367 a 1368). 197 Informe preliminar de abril del año 2000 (expediente de prueba, folio 1345). 198 Más allá de especular que podría tratarse de la descripción física del señor A. 199 Informe de Verificación sobre la Denuncia de Desaparición de 25 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1789). 200 Escrito enviado al Secretario Privado del Ministerio Público de 19 de septiembre del 2000 (expediente de prueba, folio 1450).

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