4. El informe presentado por la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia el 14 de mayo de 2019 5, y admitido por la Corte en aplicación del artículo 69.2 de su Reglamento 6. 5. Las audiencias privadas sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia de este caso 7 y sobre la medida de búsqueda de paradero e identificación de restos conjunta para seis casos, celebradas el 5 de septiembre de 2019 en Bogotá, Colombia, durante el 62° Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 8 emitida en julio de 2004, en la cual dispuso nueve medidas de reparación. En las resoluciones de supervisión de cumplimiento (supra Visto 2), se declaró el cumplimiento total de tres reparaciones 9, el cumplimiento parcial de otra 10 y continuar la supervisión de otra en el marco de las medidas provisionales relacionadas con este caso 11. De manera tal que se mantiene abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de cinco reparaciones. 2. Seguidamente, la Corte determinará el grado de cumplimiento de las reparaciones que se encuentran pendientes (infra Considerando 3), exceptuando la 5 Este informe se titula “Ampliando el horizonte de justicia para las víctimas. Informe del estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Colombia”, y fue presentado por el Defensor del Pueblo al Pleno de la Corte IDH durante su 61 Período Extraordinario de Sesiones. El 10 de junio de 2019 fue transmitido a los Agentes del Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana y se les otorgó un plazo en caso de que consideraren pertinente presentar observaciones. 6 Este informe es valorado por el Tribunal como “otra fuente de información” que le permita apreciar el cumplimiento de lo ordenado, conforme lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, en el entendimiento de que esta información es distinta a la que brinda Colombia en su carácter de parte en el proceso de supervisión de cumplimiento. 7 A esta audiencia comparecieron: a) Por el Estado: (i) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Adriana Mejía Hernández, Viceministra de Asuntos Multilaterales; Juan José Quintana, Agente y Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Rosángela Correa Acevedo, Coordinadora del Grupo de Seguimiento a Órdenes y Recomendaciones de Órganos Internacionales en Derechos Humanos; María Carolina Beltrán González, María Camila Ascuntar Viteri, Juan Manuel Morales Caicedo, David Alejandro Mora Carvajal y Nancy Rocío Jaimes Gómez, asesores del referido Grupo; (ii) de la Fiscalía General de la Nación: Diana Carolina Garzón Prada, Paula Andrea Otarola Heredia y Stephania López Cifuentes, respectivamente, Directora, Asistente Fiscal Adscrita y Profesional Investigadora de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; Jairo Oróstegui Cala y Jorge Ricardo Sarmiento, respectivamente, Fiscal Especializado y Fiscal Local de apoyo a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia; Diana Roa Vargas, Claudia Redondo Polo, Victoria Vélez Nora y Liliana Romero Tovar, respectivamente, Fiscal, Fiscal Adscrita, Profesional Especializada y Profesional Experto de la Dirección de Asuntos Internacionales; Luz Angélica Mariño Rodríguez y Óscar Eduardo Jiménez Mulato, asesores de la Vicefiscalía General de la Nación, y (iii) de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: María del Pillar Gutiérrez y Camilo Vela Valenzuela, asesores expertos; b) las víctimas: Martha Patricia Mantilla, Wilman Rodríguez Quintero, Oswaldo Ortiz Sarmiento, Edilsa María Flórez Contreras, Nery del Socorro Flórez Contreras y Luz Marina Pinzón Reyes; c) por la representación de las víctimas: Lina Noralba Navarro Flórez y Tatiana Romero Flórez; Carolina Solano y David Andrés Iregui, Comisión Colombiana de Juristas (CCJ); Viviana Krsticevic, Gisela De León y Elsa Meany, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y d) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda, Asesor de la Secretaría Ejecutiva. 8 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Relativas a: i) erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas y poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes (punto resolutivo 7); ii) realizar el acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (punto resolutivo 8), y iii) pagar las sumas indicadas en concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo 16). 10 Relativa al pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (puntos resolutivos 12 a 15). 11 Relativa al deber general del Estado de “ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso” (punto resolutivo 11). -2-

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