medida relativa a brindar a las víctimas tratamiento médico y psicológico 12, la cual será valorada en otra resolución, tomando en cuenta la supervisión conjunta de ésta con otros ocho casos de Colombia 13. Para esta valoración, se tomará en cuenta, fundamentalmente, la información recibida durante las audiencias privadas de supervisión celebradas en 2019 y con posterioridad a la misma. 3. La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Obligación de investigar los hechos del presente caso ........................................................... 3 B. Obligación de efectuar una búsqueda de los restos de las víctimas ....................................... 10 C. Condiciones para que miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras puedan regresar a Colombia .............................................................................................................. 19 D. Indemnizaciones por daño material e inmaterial................................................................. 20 A. Obligación de investigar los hechos del presente caso A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones anteriores 4. En la Sentencia se constató que los hechos de este caso se refieren a la desaparición forzada de 19 personas (“19 comerciantes”), ocurrida en octubre de 1987, por parte de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Boyacá y que tenía estrechos vínculos con la Fuerza Pública de la Región del Magdalena Medio 14. También se tuvo por probado que los hechos habían sido investigados en la jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción penal militar. Al momento de emisión de la Sentencia, seis civiles habían sido condenados en la jurisdicción ordinaria por los hechos ocurridos a los 17 comerciantes que desaparecieron primero 15. Uno de esos seis civiles también había sido condenado por los hechos ocurridos a las otras dos víctimas, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernández Díaz, que desaparecieron días después, cuando los familiares recorrían la zona en busca de los primeros desaparecidos 16. En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte constató Punto resolutivo 9 de la Sentencia. La Corte está supervisando de manera conjunta el cumplimiento de las medidas de reparación sobre atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos (Caso 19 Comerciantes; Caso Gutiérrez Soler; Caso de la “Masacre de Mapiripán”; Caso de la Masacre de Pueblo Bello; Caso de las Masacres de Ituango; Caso de la Masacre de La Rochela; Caso Escué Zapata, Caso Valle Jaramillo y otros y Caso Manuel Cepeda Vargas). 14 Los hechos sucedieron el 6 de octubre de 1987 en la noche o el 7 de octubre de 1987, cuando miembros de dicho grupo paramilitar, con el apoyo y colaboración de miembros de la Fuerza Pública, detuvieron a 17 comerciantes, quienes se dedicaban a comprar y transportar mercancías en la frontera colombo-venezolana para la venta en las ciudades de Bucaramanga, Medellín e intermedias, porque presuntamente vendían armas a grupos guerrilleros y, posteriormente a su detención, les dieron muerte, los descuartizaron y lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los familiares recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente detenidos y desaparecidos por el grupo paramilitar. 15 Estos procesos se llevaron a cabo entre 1987 y 2003. Se condenó a: (i) Marceliano Panesso Ocampo, Waldo Patiño García y Nelson Lesmes Leguizamón como autores del delito de homicidio agravado; sin embargo, este último murió mientras se encontraba pendiente de resolver un recurso de casación, por lo que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por la muerte del procesado; (ii) Carlos Alberto Yepes Londoño y Diego Viáfara Salinas como cómplices del delito de homicidio agravado, y (iii) Alonso de Jesús Baquero Agudelo por el delito de secuestro extorsivo. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88 y 202. 16 Alonso de Jesús Baquero Agudelo también fue condenado por el delito de secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Montero Fuentes y Fernández D��az. Al dictar la sentencia de segunda instancia que condenó al civil por el delito de secuestro extorsivo, el Tribunal Nacional absolvió a tres imputados por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de estas dos víctimas, porque “pese [a] considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney Fernández por parte del mismo grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no permiten determinar o individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales, materiales o cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres personas de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Juan Alberto Montero Fuentes y José Ferney Fernández Díaz porque no “exist[ía] prueba […] que permit[iera] individualizar quien[es] fueron los autores” de los homicidios de Juan Montero y Ferney Fernández; sin embargo, señaló que “se puede responsabilizar a e[se] mismo grupo” paramilitar. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88 y 202. 12 13 -3-

Select target paragraph3