medida relativa a brindar a las víctimas tratamiento médico y psicológico 12, la cual
será valorada en otra resolución, tomando en cuenta la supervisión conjunta de ésta
con otros ocho casos de Colombia 13. Para esta valoración, se tomará en cuenta,
fundamentalmente, la información recibida durante las audiencias privadas de
supervisión celebradas en 2019 y con posterioridad a la misma.
3.
La Corte estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A.
Obligación de investigar los hechos del presente caso ........................................................... 3
B.
Obligación de efectuar una búsqueda de los restos de las víctimas ....................................... 10
C. Condiciones para que miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras puedan
regresar a Colombia .............................................................................................................. 19
D.
Indemnizaciones por daño material e inmaterial................................................................. 20
A. Obligación de investigar los hechos del presente caso
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en las resoluciones
anteriores
4.
En la Sentencia se constató que los hechos de este caso se refieren a la
desaparición forzada de 19 personas (“19 comerciantes”), ocurrida en octubre de
1987, por parte de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Boyacá y
que tenía estrechos vínculos con la Fuerza Pública de la Región del Magdalena
Medio 14. También se tuvo por probado que los hechos habían sido investigados en la
jurisdicción penal ordinaria y en la jurisdicción penal militar. Al momento de emisión
de la Sentencia, seis civiles habían sido condenados en la jurisdicción ordinaria por
los hechos ocurridos a los 17 comerciantes que desaparecieron primero 15. Uno de
esos seis civiles también había sido condenado por los hechos ocurridos a las otras
dos víctimas, Juan Alberto Montero y José Ferney Fernández Díaz, que
desaparecieron días después, cuando los familiares recorrían la zona en busca de los
primeros desaparecidos 16. En cuanto a la jurisdicción penal militar, la Corte constató
Punto resolutivo 9 de la Sentencia.
La Corte está supervisando de manera conjunta el cumplimiento de las medidas de reparación sobre
atención médica y psicológica ordenadas en 9 casos colombianos (Caso 19 Comerciantes; Caso Gutiérrez
Soler; Caso de la “Masacre de Mapiripán”; Caso de la Masacre de Pueblo Bello; Caso de las Masacres de
Ituango; Caso de la Masacre de La Rochela; Caso Escué Zapata, Caso Valle Jaramillo y otros y Caso Manuel
Cepeda Vargas).
14
Los hechos sucedieron el 6 de octubre de 1987 en la noche o el 7 de octubre de 1987, cuando
miembros de dicho grupo paramilitar, con el apoyo y colaboración de miembros de la Fuerza Pública,
detuvieron a 17 comerciantes, quienes se dedicaban a comprar y transportar mercancías en la frontera
colombo-venezolana para la venta en las ciudades de Bucaramanga, Medellín e intermedias, porque
presuntamente vendían armas a grupos guerrilleros y, posteriormente a su detención, les dieron muerte,
los descuartizaron y lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los
familiares recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente detenidos
y desaparecidos por el grupo paramilitar.
15
Estos procesos se llevaron a cabo entre 1987 y 2003. Se condenó a: (i) Marceliano Panesso Ocampo,
Waldo Patiño García y Nelson Lesmes Leguizamón como autores del delito de homicidio agravado; sin
embargo, este último murió mientras se encontraba pendiente de resolver un recurso de casación, por lo
que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la extinción de la acción penal por
la muerte del procesado; (ii) Carlos Alberto Yepes Londoño y Diego Viáfara Salinas como cómplices del
delito de homicidio agravado, y (iii) Alonso de Jesús Baquero Agudelo por el delito de secuestro extorsivo.
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra nota 2, párrs. 88 y 202.
16
Alonso de Jesús Baquero Agudelo también fue condenado por el delito de secuestro extorsivo en
perjuicio de los señores Montero Fuentes y Fernández D��az. Al dictar la sentencia de segunda instancia
que condenó al civil por el delito de secuestro extorsivo, el Tribunal Nacional absolvió a tres imputados
por los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de estas dos víctimas, porque “pese [a]
considerarse demostrada también la muerte de Juan Montero y Ferney Fernández por parte del mismo
grupo al margen de la ley, dentro del plenario las pruebas aportadas no permiten determinar o
individualizar en forma concreta quiénes actuaron en calidad de autores intelectuales, materiales o
cómplices”. Asimismo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil absolvió a otras tres personas
de los delitos de homicidio y secuestro extorsivo en perjuicio de los señores Juan Alberto Montero Fuentes
y José Ferney Fernández Díaz porque no “exist[ía] prueba […] que permit[iera] individualizar quien[es]
fueron los autores” de los homicidios de Juan Montero y Ferney Fernández; sin embargo, señaló que “se
puede responsabilizar a e[se] mismo grupo” paramilitar. Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia, supra
nota 2, párrs. 88 y 202.
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