Americanos (OEA) o aún los propios Estados partes de la Convención, si así lo
estiman, expresa y convencionalmente consagren y desarrollen tal derecho,
posibilitando, entonces, que en el futuro y siempre que la norma pertinente
presente un aspecto oscuro o dudoso y, por tanto, sea susceptible de varias
alternativas de aplicación en el concreto caso de que se trate, la jurisprudencia de
la Corte la interprete, fijando su verdadero sentido y alcance. En suma, se debe
tener presente, al respecto, que a la Corte no le corresponde fallar exclusiva ni
principalmente conforme a su propia jurisprudencia, sino de acuerdo a lo que se
establezca en la correspondiente norma jurídica internacional, establecida por un
tratado, la costumbre, un principio general de derecho o un acto jurídico unilateral,
vigente para el Estado parte de la pertinente causa. De allí se deduce,
consecuentemente, la relevancia de citar y aún reproducir, en los fallos de la Corte,
las normas aplicables y que son objeto de su interpretación.
EVG.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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