RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 20 DE FEBRERO DE 2003 MEDIDAS PROVISIONALES LUIS UZCÁTEGUI vs. VENEZUELA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 relativa a las Medidas Provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) en favor de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. 2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. […] 2. La comunicación del Estado venezolano (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) de 12 de diciembre de 2002 mediante la cual presentó su primer Informe sobre el “cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de noviembre [de 2002] dictada por [la] Corte” en favor de Luis Uzcátegui Jiménez e informó que había enviado comunicaciones al Ministerio de Interior y Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, mediante las cuales les solicitó que “ordenara lo conducente para dar cumplimiento a las Medidas Provisionales” y que el “Fiscal General de la República […] inform[ó] que fue comisionado el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón” con el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Vistos 1). 3. Las observaciones de la Comisión Interamericana de 20 de diciembre de 2002 al primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales, en las que indicó que “considera fundamental que se impulsen todas las medidas necesarias para la plena protección” del beneficiario, ya que, no se había efectuado acto oficial alguno por  Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la audiencia pública de 17 de febrero de 2003, por lo que no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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