11
B.
Posición del Estado
1.
Contexto
54.
A manera de contexto, el Estado cita las resoluciones adoptadas por el Consejo
Permanente y la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en las que se define
a los hechos ocurridos entre el 12 y el 13 de abril de 2002 como una “grave alteración del orden
constitucional” en Venezuela. Señala que el ingreso al poder de Pedro Carmona durante esos días no
puede justificarse en un supuesto “vacío de poder” ya que la Constitución venezolana establece que el
Vicepresidente Ejecutivo de la República es el suplente formal del Presidente de la República en las
diferentes hipótesis de faltas absolutas o temporales contempladas en el artículo 233 y 234 de ese
instrumento. Señala que en el supuesto que la Constitución no estableciera la forma como se suplen las
faltas del Presidente, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar
los procedimientos correspondientes.
55.
El Estado enfatiza que la Constitución no permite la “usurpación de las funciones” ni
establece que un decreto de transición puede tornarse en un mecanismo para su derogación o para
suplir la falta del Presidente de la República. Señala que el Decreto adoptado en el contexto de los
hechos del 12 y el 13 de abril de 2002 pretendió facultar al Presidente de la Junta de Facto a reorganizar
los "Poderes Públicos" sin indicar límites a la naturaleza de sus funciones, el ámbito de su aplicación y su
tiempo de duración.
56.
Indica que según surge de la petición, Allan Brewer Carías conoció de la existencia y
contenido del mencionado decreto y se trasladó al Palacio de Miraflores para manifestar su opinión a
Pedro Carmona. Desestima la alegación de los peticionarios en el sentido que Allan Brewer Carías
estaba en desacuerdo con el contenido de dicho decreto.
57.
El Estado alega que a pesar de conocer su contenido, Allan Brewer Carías no repudió la
adopción del decreto, como correspondía a cualquier defensor de la constitución y la democracia. El
Estado indica que el artículo 333 de la propia Constitución establece que en caso de ser derogada por
acto de fuerza u otros medios distintos a los previstos en ella, toda persona con autoridad o no, tendrá el
deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Alega que a pesar de considerarse
como "disidente de las políticas autoritarias", Allan Brewer Carías no denunció el establecimiento de un
gobierno de facto que concentró todos los poderes en una sola persona, cambió el nombre de la
República y disolvió todos los poderes públicos.
58.
El Estado alega que quienes dirigieron el golpe utilizaron la Carta Democrática
Interamericana como base y fundamento para promover un decreto inconstitucional y antidemocrático.
Indica que la Carta Interamericana establece principios y mecanismos destinados a proteger la
institucionalidad democrática de los Estados, no a quebrantar las constituciones. Alega que este abuso
de las normas de la Carta Interamericana tampoco fue denunciado por el constitucionalista Allan Brewer
Carias.
2.
Alegatos en relación con el proceso judicial
59.
En sus alegatos de fondo el Estado solicita a la Comisión que desestime, por falsos e
infundados, los argumentos de los peticionarios relacionados con los artículos 2, 8, 13 y 25 de la
Convención Americana en conexión con su artículo 1.1 y desea dejar “expresa constancia de la mala fe y
temeridad de la acción intentada por la representación de la pretendida víctima, en contra del Estado
Venezolano”.
60.
El Estado hace un recuento pormenorizado de todos los recursos, facultades y cargas de
los peticionarios para hacer valer sus derechos como presentar nuevas pruebas, interrogar testigos,
expertos, peritos, la inmediación, la publicidad, la concertación, continuidad, oralidad, declarar todas las
veces que considere oportuno o no declarar. Indica que el acusado puede negar, contradecir,
argumentar los hechos y el derecho, replicar, contrarreplicar, recusar y hablar en todo momento con su