2 irreparables a los beneficiarios. 4. Los alegatos de las partes en la audiencia pública sobre las presentes medidas provisionales llevada a cabo el 28 de enero de 2010 en la sede de la Corte1. Considerando que: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 6 de junio de 1995. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada2. 3. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos3. * * * 1 En dicha audiencia comparecieron, por la Comisión Interamericana: Lilly Ching Soto y Silvia Serrano, asesoras; por los representantes: los señores Benjamín Cuéllar Martínez y Henry Paúl Fino Solórzano, y por los beneficiarios de las medidas: Adrián Meléndez Quijano, Gloria Tránsito Quijano Viuda de Meléndez, y por el Estado: David Ernesto Morales Cruz, Agente y Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Sebastián Vaquerano, Agente Alterno y Embajador de la República de El Salvador ante Costa Rica, y la señora Tania Camila Rosa, Sub Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto; Asunto Guerrero Larez. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, considerando décimo; y Caso de la Masacre de la Rochela. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 19 de noviembre de 2009, considerando décimo cuarto. 3 Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009, considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto.

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