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contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el
Estado, y en ciertas situaciones la Comisión, aporten un listado de preguntas por
realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En
aplicación de lo dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a
otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo
desean, las preguntas que estimen pertinentes a la presunta víctima, a la testigo y al
perito, referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público
(affidávit), los declarantes deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes son precisados en la
parte resolutiva de la presente Resolución. Los testimonios y los peritajes antes
mencionados serán transmitidos a los representantes y al Estado. A su vez, conforme
al artículo 50.6 del Reglamento, el Estado y los representantes podran presentar las
observaciones que estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo
indicado en la presente Resolución (infra resolutivo 4).
D.2. Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
25.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que
el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de las siguientes personas: i) las declaraciones en calidad de presuntas
víctimas del Capitán Ricardo Pané y el Capitán Jona Gunther, propuestas por los
representantes; ii) el peritaje de la señora Victoria Tauli-Corpuz, propuesto por los
representantes, y iii) el peritaje del Profesor Jeremie Gilbert, propuesto por la
Comisión.
E. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
26.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, al
término de las declaraciones respectivas. Como se establece en el artículo 51.8 del
Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus
observaciones finales orales.
27.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales
escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas,
en el plazo fijado en el punto resolutivo 2 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
considerando 23), de conformidad con el principio de economía procesal y de la
facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes
personas presten sus declaraciones ante fedatario público: