Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Del 2 de diciembre del 2008 Solicitud de Medidas Provisionales Respecto del Estado de Barbados Caso Tyrone Dacosta Cadogan VISTOS: 1. El escrito del 31 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de adopción de medidas provisionales con el fin de que el Estado de Barbados (en adelante “el Estado” o “Barbados”) “adopte las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de [Tyrone DaCosta Cadogan, un prisionero condenado a la pena de muerte, cuya situación ha sido objeto de la demanda presentada ante la Corte el 31 de octubre de 2008] a fin de no obstruir la tramitación de su caso”. 2. La solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión se fundamentó en los siguientes hechos: a) Tyrone Dacosta Cadogan fue declarado culpable de homicidio y condenado a morir en la horca por la Suprema Corte de Barbados el 18 de mayo de 2005, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra las Personas, que establece la aplicación obligatoria de la pena de muerte por el delito de homicidio. El señor Cadogan ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna y se encuentra en espera de ejecución en la Prisión de Su Majestad en Dodds, Barbados; b) el 29 de diciembre de 2006 la Comisión recibió una solicitud2 de medidas provisionales a favor del señor Cadogan a fin de que se suspendiera su ejecución hasta que la Comisión adoptara una decisión sobre la petición presentada ante ella; c) el 23 de enero de 2007 la Comisión adoptó medidas provisionales a favor del señor Cadogan. La Comisión consideró que la ejecución del señor Cadogan sin que ésta hubiera examinado su caso, privaría de objeto a una eventual resolución que se pudiera adoptar en su favor, por lo que sufriría un daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicitó una respuesta urgente del Estado a fin de proteger la vida y la integridad personal del señor Cardogan; 1 La Comisión designó a Paolo Sergio Pinheiro, Comisionado, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la Comisión, como delegados en el caso y a Elizabeth Abi Mershed, Secretaria Adjunta de la Comisión, Mario López Garelli, Ismene Zarifis, y Manuela Cuvi Rodríguez, como asesores legales. 2 Los peticionantes fueron los señores Alair P. Shepherd Q.C. y M. Tariq Khan.

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