-49. El Presidente en ejercicio reitera que la regulación y los recursos disponibles del Fondo de Asistencia de Víctimas están destinados a la atención de gastos que se pudieran generar durante el litigio de fondo, y eventuales reparaciones y costas de casos contenciosos ante la Corte pendientes de resolver, teniendo prioridad dentro de estos gastos aquellos relativos a una adecuada comparecencia y presentación de pruebas en audiencias ante la Corte 9. Asimismo, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA, sino que está formado por contribuciones voluntarias (supra Considerando 4) 10. Es preciso resaltar que, tal como lo advirtió la Corte, la posibilidad de que el Tribunal o su Presidente consideren evaluar la procedencia de una petición de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos “dependerá de los recursos disponibles en el Fondo de Asistencia en la oportunidad en que se presente la solicitud”. En este sentido, la solicitud “deberá ser evaluada en forma específica, teniendo en cuenta que el Fondo está destinado a atender preferentemente las peticiones referidas al litigio de casos contenciosos previo a la emisión de la sentencia”. 10. El Presidente en ejercicio reitera que los recursos del Fondo están destinados a solventar los costos del litigio ante la Corte durante el desarrollo del caso contencioso previo a la emisión de la sentencia y que solo excepcionalmente se pueden destinar a solventar gastos para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento convocada por la Corte, lo cual ya se hizo en el presente caso. Mediante resolución de 29 de julio de 2013 (supra Visto 3), esta Presidencia consideró se presentaban los factores necesarios para entrar a analizar la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia interpuesta por la señora Mónica Feria Tinta 11, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, así como que se cumplía con los requisitos para su procedencia 12. Por ello, decidió aprobar el apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que la señora Feria Tinta y otra víctima comparezcan ante el Tribunal el 19 de agosto de 2013 a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia. Para otorgar la asistencia tanto a la señora Feria Tinta como a la otra víctima el Presidente en ejercicio tomó en cuenta que, al vivir en Inglaterra, la señora Feria Tinta no ha podido realizar las gestiones internas en el Perú en esta etapa de cumplimiento de sentencia 13. 11. En esta oportunidad el Presidente en ejercicio no estima procedente la solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia planteada en representación de la víctima Sebastián Chávez Sifuentes (supra Considerando 3), teniendo en cuenta que en la presente etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia fue aprobada la asistencia económica del referido Fondo para que dos víctimas del caso comparezcan en la audiencia privada de supervisión que se realizará el 19 de agosto de 2013. Una de esas dos víctimas, la señora Feria Tinta, se desempeña además como representante de la mayoría de las víctimas. Aun cuando el señor Chávez Sifuentes no es representado por la señora Feria Tinta sino por el otro interviniente común de los representantes, el señor Cassel, esta Presidencia tiene en consideración que este 9 10 87. Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 6, Considerando 15. Cfr. Informe Anual de labores del 2012 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pág. 11 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana en ejercicio para este caso de 29 de julio de 2013, Considerandos 11 y 12. 12 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 11, Considerandos 9 y 13-16. 13 Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 11, Considerando 15.

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