-2los representantes de las víctimas, señora Mónica Feria Tinta, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso. CONSIDERANDO QUE: 1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del Penal Miguel Castro Castro vs. Perú, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 2. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal. Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3). 3. El 5 de agosto de 2013 el señor Douglass Cassel, interviniente común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para [cubrir los] gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para [que la víctima Sebastián Chávez Sifuentes pueda] asistir a la audiencia de 19 de agosto” (supra Visto 3). Asimismo, el señor Cassel explicó que “por [su] propia cuenta [está] cubriendo los gastos de [los] tres abogados que [viajarán] de los Estados Unidos para asistir a la audiencia”, pero ni él ni los otros dos abogados participan directamente en los esfuerzos internos para lograr el cumplimiento de la Sentencia. Resaltó que el señor Chávez Sifuentes es el principal colaborador para realizar las gestiones en el Perú y comunicarse directamente con las víctimas. El señor Cassel expresó que dicha razón considera que “[la] asistencia [del señor Chávez Sifuentes] a la audiencia sería de sumo valor para asegurar que la Corte cuente con la mejor información sobre el tema de la audiencia”. 4. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 1. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009 2, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte 1 Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a y 2.b, y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 2 Cfr. Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 1, artículo 3.1.