RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 18 DE AGOSTO DE 2000
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO BLAKE
VISTOS:
1.
La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 16 de agosto de 1995.
2.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de
septiembre de 1995, que dispuso
1.
Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y
solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas
provisionales en favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma
Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López
y Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la
Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la
República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de
éstos.
3.
La Resolución del Presidente de la Corte de 18 de abril de 1997, en la cual se
resolvió
1.
Tomar nota de las medidas adoptadas por el Estado de Guatemala en
cumplimiento de la resolución de la Corte de 22 de septiembre de 1995.
2.
Requerir al Estado de Guatemala que amplíe las medidas adoptadas
para que sean ofrecidas a los señores Justo Victoriano Martínez Morales,
Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal
Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López tanto cuando permanecen en
su casa de habitación como cuando se trasladan fuera de ella.
4.
El escrito del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”)
recibido en la Secretaría de la Corte el 11 de mayo de 2000 mediante el cual
presenta el noveno (rectius decimosexto) informe respecto de las medidas
provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte”) en el caso Blake. En dicho escrito manifiesta que desde que la
Corte dictó las medidas provisionales, el Estado ha cumplido con éstas y ha
mantenido informada a la Corte sobre la situación de Justo Victoriano Martínez
Morales, quien hasta la fecha no ha sido objeto de ninguna amenaza o peligro real en