INFORME No. 21/09 PETICIONES 965-98, 638-03 y 1044-04 Acumuladas ADMISIBILIDAD ASOCIACIÓN NACIONAL DE CESANTES Y JUBILADOS DE LA SUNAT PERÚ 19 de marzo de 2009 I. RESUMEN 1. El 11 de noviembre de 1998, el 27 de agosto de 2003 y el 8 de octubre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió peticiones presentadas por la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT, un grupo de seis personas 1 y el Centro de Asesoría Laboral del Perú (en adelante también “los peticionarios”). La primera y tercera petición fueron presentadas a favor de los miembros de la Asociación (en adelante también “las presuntas víctimas”), mientras que la segunda fue presentada en nombre propio. En las peticiones se alega la violación por parte de la República de Perú (en adelante también "Perú", "el Estado" o "el Estado peruano") de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías judiciales), 24 (Igualdad ante la ley) y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana”, “la Convención” o “la CADH”), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, así como del derecho consagrado en el artículo 9 (Derecho a la seguridad social) del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante también “el Protocolo de San Salvador”) y en el artículo XVI (Derecho a la seguridad social) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante también “la Declaración Americana”). 2. Los peticionarios indicaron que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante también “la SUNAT”) se ha abstenido de cumplir la sentencia judicial en firme promulgada el 25 de octubre de 1993 por la Corte Suprema de Justicia a favor de las presuntas víctimas, en la cual se declara inaplicable la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Legislativo No. 673 y se ordena la reposición del derecho a percibir la pensión nivelada con las remuneraciones de los servidores activos de la SUNAT, así como el 1 Justa Virginia Lau Li, Rosa Elvira Cáceres Salazar, Julia Mercedes Alzamora Soto, Carmen Rosa Cristina Loo Reyes de Zegarra, José Leonidas Vásquez Rivera y Dulia M. Bernardo Villanueva 1

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