noviembre de 1993 ante el Tribunal de Garantías Constitucionales el
cual, debido al receso de sus funciones, tardó casi tres años en resolver.
Detallaron que el 25 de junio de 1996, dicho Tribunal dispuso la
ejecución de la sentencia, considerando que las resoluciones favorables
a la parte demandante recaídas en los procesos de amparo en el que el
Estado es parte, y que estuviesen pendiente de casación por el Tribunal
de Garantías Constitucionales, se consideraban firmes y ejecutables.
21.
Indicaron que la ejecución de la sentencia favorable obtenida el
25 de octubre de 1993, debió iniciarse de manera inmediata, a pesar de
lo cual “un conjunto sistemático de acciones y maniobras ilegales” han
dilatado y continúan tratando de impedir el acatamiento definitivo de la
sentencia lo que, según alegan, les está causando perjuicios graves e
irreparables a las presuntas víctimas.
22.
Señalaron que debido al recurso de casación interpuesto por el
Estado contra la sentencia de 25 de octubre de 1993 y a los problemas
que causó el golpe de Estado de 1992 en el funcionamiento del Poder
Judicial, fue recién el 21 de enero de 1997, a través de una resolución
del Juzgado Previsional, que se inició el procedimiento de ejecución de
sentencia.
23.
Detallaron que mediante dicha resolución se le ordenó al
Ministerio de Economía y Finazas que “en el término de la ley cumpla
con lo ordenado en Ejecutoria Suprema de fecha 25 de octubre de
1993”. Agregaron que dicho Ministerio interpuso recurso de nulidad
alegando que no le correspondía el cumplimiento de la decisión, por lo
cual mediante resolución de 8 de abril de 1997 se requirió a la SUNAT
para el cumplimiento de la sentencia. Señalaron que esta resolución
también fue declarada nula el 18 de agosto de 1997 por la Corte
Superior y que finalmente el 16 de febrero de 1998 se declaró infundada
la nulidad deducida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
24.
Indicaron que como consecuencia de otros recursos
interpuestos por las entidades estatales demandadas, el 27 de agosto
de 1998 y el 21 de enero de 1999 la Sala de Derecho Público
emitió resoluciones mediante las cuales declaró nula e insubsistente la
resolución de 21 de enero de 1997 y declaró improcedente el
requerimiento de ejecución solicitado por la Asociación, “dejando a salvo
el derecho para que lo haga valer en la forma idónea”. Según los
peticionarios, el fundamento de estas decisiones fue que la decisión de
amparo tenía un efecto meramente declarativo 2.
2 De los anexos aportados por los peticionarios resulta que en el marco del proceso de
ejecución de sentencia, el 27 de agosto de 1998 la Sala Corporativa Transitoria
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