“sustrae de la posibilidad de conocimiento por parte de la CIDH, pues no existe ni subsiste el motivo de su formulación”. 51. Sobre las violaciones alegadas, en términos generales, el Estado alegó que en el proceso interno los peticionarios han tenido acceso a los diferentes recursos de la jurisdicción interna, y el simple hecho de que las decisiones judiciales hubieran resultado adversas, en virtud de la legislación y posturas jurisprudenciales, no puede considerarse violación al derecho a la protección judicial. Asimismo, el Estado indicó que los peticionarios no presentaron argumentos sobre la supuesta violación del derecho a la igualdad. 52. Finalmente, el Estado planteó su posición sobre la controversia interna entre la SUNAT y la Asociación, indicando que la decisión de 25 de octubre de 1993 no significa, tal como pretenden los peticionarios, que la nivelación debe llevarse a cabo tomando como patrón de comparación válido las remuneraciones percibidas por trabajadores activos del régimen privado que no forman parte del régimen laboral público y que, por lo tanto, son ajenas al sistema pensionario que establece el Decreto Ley No. 20530. El Estado indicó que, en efecto, el literal c) del artículo 3 del Decreto Legislativo No. 673, establece que la mayor remuneración percibida por los trabajadores a causa de la modificación del régimen laboral de la SUNAT, tiene carácter de no pensionable para aquellos trabajadores comprendidos en el régimen jubilatorio del Decreto Ley No. 20530. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia 1. Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de la Comisión 53. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias a favor de las presuntas víctimas. Las presuntas víctimas del caso se encontraban bajo la jurisdicción del Estado peruano desde el inicio de ejecución de los hechos aducidos. Por su parte, el Estado de Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. 54. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos 19

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