que, de acuerdo al artículo 30.3 del Reglamento, presentara su
respuesta en un plazo de dos meses.
7.
El 11 de julio de 2006 el Estado peruano presentó sus
observaciones y el 31 de julio de 2006 remitió los anexos anunciados en
dicho escrito.
8.
El 28 de agosto, el 13 y 29 de diciembre de 2006 y el 19 de
marzo de 2007, los peticionarios presentaron información. En esta
última fecha, los peticionarios informaron que el Centro de Asesoría
Laboral se constituía en co-peticionario. Asimismo, solicitaron la
acumulación de las peticiones 965/98, 638/03 y 1044/04, por tratarse
de los mismos hechos.
Trámite de la petición 638-03
9.
El 27 de agosto de 2003 se recibió la petición inicial, la cual fue
registrada con el número 638/03. El 24 de junio de 2005 se recibió
comunicación adicional de los peticionarios.
10.
El 27 de abril de 2006 la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la petición al Estado peruano solicitándole que, de
conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento, presentara su
respuesta en un plazo de dos meses.
11.
El 7 de julio de 2006 el Estado peruano presentó sus
observaciones e incorporó a su posición el “Informe General del Estado
Peruano a la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos
en relación con diversas denuncias presentadas que se vinculan con
temas pensionarios”. El 12 y 31 de julio de 2006 el Estado adjuntó los
anexos correspondientes.
12.
El 7 de septiembre de 2006 y 16 de febrero de 2007 los
peticionarios presentaron información adicional.
13.
El 10 de noviembre de 2006 el Estado presentó sus
observaciones y el 29 de noviembre de 2006 adjuntó los anexos
respectivos. El 26 de marzo y el 3 de abril de 2007 se recibieron
observaciones adicionales del Estado.
Trámite de la petición 1044-04
14.
El 8 de octubre de 2004 se recibió una nueva petición por
violación a los derechos consagrados en los artículos 8, 25, 24, 1.1 y 2
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