-4penal relacionada con el presente caso, el Estado informó que el 28 de agosto de 2007 se solicitó al Consejo Nacional de Justicia que adopte las medidas pertinentes para asegurar mayor rapidez en la acción penal instaurada por la muerte de Damião Ximenes Lopes. 9. Que los representantes señalaron que transcurridos más de ocho años de la muerte de Damião Ximenes Lopes los responsables todavía no han sido sancionados y que el caso permanece en la impunidad. Asimismo, destacaron “la total ausencia de información sobre la marcha del proceso penal y civil” en el informe estatal. Respecto del Acuerdo con el Consejo Nacional de Justicia, los representantes observaron que el mismo fue firmado el 28 de noviembre de 2006, y que no fue sino hasta el 28 de agosto de 2007, once días después de vencido el plazo para el cumplimiento integral de la Sentencia, que la Secretaría Especial de Derechos Humanos remitió un oficio al Consejo Nacional de Justicia para que este último órgano adoptara las medidas necesarias para acelerar los trámites procesales internos relacionados con la investigación de los hechos del presente caso. Además, los representantes comunicaron que el proceso penal se encuentra en la etapa de recepción de testimonios, y que siete años después de la apertura de dicho proceso todavía el juzgado a cargo se encuentra remitiendo comunicaciones a otras jurisdicciones para que personas que viven en otras ciudades rindan su declaración. Se refirieron específicamente a una de dichas comunicaciones que requería la toma de una declaración y que transcurrido un año de haber sido remitida aún no había sido cumplida. En relación con el proceso civil, los representantes informaron que también se aguarda el cumplimiento de una comunicación remitida a una localidad cercana del juzgado competente, cuya respuesta está pendiente desde el 23 de octubre de 2006. 10. Que la Comisión Interamericana valoró “las expresiones de voluntad estatal así como los requerimientos realizados y la información presentada por el Estado; sin embargo, observ[ó] que no cuenta con elementos de información respecto de acciones y avances concretos en la investigación sobre los hechos que generaron las violaciones a los derechos humanos en el presente caso. La Comisión consider[ó] que el Estado no ha provisto información que permita evaluar el cumplimiento de esta medida de reparación puesto que no se refiere a gestiones específicas que estaría realizando el Poder Judicial con el objeto de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en el presente caso en un plazo razonable”. Por ello, la Comisión consideró “útil y necesario que [Brasil] informe en qué estado se encuentra la investigación sobre los hechos que ocasionaron la muerte del señor Damião Ximenes Lopes, las acciones tendientes a dar cumplimiento a esta medida de reparación a la brevedad posible y […] cómo éstas constituyen medidas tendientes al efectivo cumplimiento de lo ordenado por la Corte; así como a todas las otras medidas y pasos emprendidos respecto de este aspecto de la reparación que se encuentra pendiente”. 11. Que la Corte Interamericana valora la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Justicia, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y el Consejo Nacional de Justicia, el cual tiene entre sus objetivos promover una mayor celeridad en la tramitación de casos ante el Poder Judicial relacionados con violaciones de derechos humanos que se encuentren bajo examen de sistemas internacionales de protección. La Corte también aprecia que se haya solicitado al Consejo Nacional de Justicia que emprenda las acciones necesarias para que el proceso penal relacionado con la muerte de Damião Ximenes Lopes sea resuelto con mayor celeridad. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal observa que el Estado no brindó información detallada sobre la situación procesal en la que se encuentra actualmente dicha investigación ni sobre los eventuales avances producidos

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