3 la remisión de la información que sea necesaria para completar los antecedentes para someterlos a la consideración de la Presidencia. Luego someterá la solicitud a consideración del Presidente de la Corte, quien evaluará la petición y resolverá lo pertinente en un plazo de tres meses contados a partir de la recepción de todos los antecedentes requeridos. 5. Los representantes solicitaron la asistencia del Fondo para “solventar fondos para el litigio en el presente caso, ante la carencia de posibilidades económicas para afrontar los gastos del litigio”, específicamente “los relacionados con gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación para la representación de la víctima y los testigos que acoja la Corte”. En respuesta a la solicitud de información adicional, remitieron una declaración de la Presidenta y Secretaria del “Patronato Pro-Mejoramiento Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz”, en la cual se indica que el Patronato “es una organización sin fines de lucro y que no maneja fondos, porque no recibe financiamiento de ninguna institución, ya sea gubernamental o privada” y, además, que “la comunidad Triunfo de la Cruz […] no tiene apoyo financiero, por lo tanto se declara sin recursos económicos y requiere apoyo para gestionar y dar seguimiento al caso ante la Corte”. Además, los representantes presentaron información sobre montos aproximados de los gastos que generaría la “movilización de cinco testigos”. 6. En primer término, el Presidente constata que la solicitud para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte fue realizada oportunamente en el escrito de solicitudes y argumentos, en nombre de los miembros de la Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sustentada con una declaración del “Patronato Pro Mejoramiento” de la misma. El Presidente entiende que dicha solicitud fue realizada en nombre de las presuntas víctimas, exclusivamente, y toma nota de su carencia de recursos económicos, respecto de lo cual considera suficiente, como evidencia de ello, la declaración presentada de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte. 7. El Presidente recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes, por lo que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso concreto la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, de forma tal de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 8. El Presidente toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no es posible determinar cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que proponen y se haya asegurado el derecho de defensa, en los términos de los artículos 45 a 49 del Reglamento del Tribunal. 9. En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente establece que es procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal, en el entendido de que sería para solventar los gastos que ocasionaría la comparecencia de representantes y de declarantes en una eventual audiencia pública, así como a la presentación de declaraciones juradas al Tribunal. En ese sentido, atendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo de Asistencia, se otorgará a éstas la ayuda económica necesaria para la asistencia, con cargo al Fondo, de un máximo de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por afidávit. Asimismo, el Presidente estima conveniente postergar la determinación del monto, destino y objeto específicos de la asistencia económica que será brindada a las presuntas víctimas para el momento en el cual esta Presidencia, o la Corte, resuelva sobre la procedencia y relevancia de las declaraciones de presuntas víctimas o testigos y de la prueba pericial y testimonial ofrecidas y, en su caso, la apertura del procedimiento oral, conforme al artículo 50.1 del Reglamento del Tribunal, de

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