17
76.
Según se desprende del expediente, esta decisión fue apelada y el 9 de septiembre de
2005, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la
sentencia de primera instancia, agotando las posibilidades de recurrir la decisión judicial.
77.
De lo anterior, la Comisión observa que el recurso de amparo constitucional fue
efectivamente declarado admisible por los tribunales internos, de conformidad con la legislación vigente
en el Estado y su jurisprudencia, y fallado en cuanto al fondo de la solicitud. Sobre estos hechos, que
constan en el acervo probatorio del presente caso, no existe controversia entre las partes. En tal virtud,
resulta evidente que los tribunales internos aceptaron la competencia para conocer del caso y
efectivamente conocieron del mismo, reconociendo su idoneidad para proteger la situación jurídica que
se alega fue infringida.
78.
En efecto, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales establece que: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica
domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49
de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de
aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la
Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la
situación que más se asemeje a ella"17.
79.
Por su parte, el propio Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha indicado que
cuando existe aparentemente un recurso ordinario, pero lo que se reclama es fundamentalmente la
protección de derechos constitucionales, procede el amparo como mecanismo idóneo de defensa. En
este mismo sentido, ha expresado que la acción de amparo puede interponerse inmediatamente, “sin
que hayan sido agotados los medios o recursos adjetivos disponibles”, y que la misma procederá
“cuando se desprenda de las circunstancias fácticas o jurídicas que rodean la pretensión, que el uso de
los medios procesales ordinarios resulta insuficiente al restablecimiento del disfrute del bien jurídico
lesionado”18.
80.
En virtud de todo lo anterior, la Comisión considera que en el caso concreto el recurso
de amparo constitucional interpuesto por las presuntas víctimas cumplió con los requisitos razonables
de admisibilidad establecidos en la legislación interna y como tal, era capaz de solucionar la situación
jurídica que se alega fue violatoria de los derechos constitucionales de aquellas. En consecuencia, puede
tenerse como el recurso adecuado y suficiente a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de
agotamiento de los recursos internos19. Sobre la posibilidad que habrían tenido las presuntas víctimas de
interponer una demanda por despido injustificado ante los tribunales laborales, según lo alegó el
Estado, cabe reiterar que cuando existe más de un recurso adecuado disponible, las presuntas víctimas
sólo necesitan agotar uno de ellos, a los efectos del artículo 46(1)(a) de la Convención.
17
Congreso de la República de Venezuela. Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Gaceta Oficial Nº 34.060 del 27 de septiembre de 1988.
18
República Bolivariana de Venezuela. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Circuito Teatral de los
Andes, CA. Vs. Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 28
de septiembre de 2001. Pág. 4. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Septiembre/1809-280901-00-2841.htm
19
Véase CIDH. Informe Nº 97/06. Petición 2611-02. Admisibilidad. José Gerson Revanales. Venezuela. 23 de octubre
de 2006. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Venezuela2611.02sp.htm