5 deben beneficiarse del Fondo [de Asistencia]” 7. En este sentido, advierte que en el presente caso la presunta víctima asumió su propia representación. 9. En relación con las objeciones del Estado respecto a la carencia de recursos económicos de la presunta víctima, el Presidente en ejercicio destaca que al evaluar la carencia de recursos de una presunta víctima, debe tener en cuenta la situación de la presunta víctima al momento del litigio ante la Corte. En este sentido, el Presidente en ejercicio observa que las objeciones del Estado no desvirtúan la prueba aportada por la presunta víctima en cuanto a su situación económica actual. Si bien existe prueba en el expediente de que la presunta víctima obtuvo premios académicos en 2006 y 2007, por los cuales recibió determinadas cantidades de dinero, no fue aportada ninguna prueba de la cual se desprenda que dichas cantidades de dinero siguen estando disponibles para la presunta víctima. Por el contrario, la prueba aportada revela una situación actual de endeudamiento de la presunta víctima que, de estar disponibles las cantidades referidas por el Estado, no existiría. Por otra parte, el Presidente en ejercicio advierte que para acceder al Fondo de Asistencia de Víctimas de la Corte no es necesario probar “una situación económica deplorable” o de “indigencia”. De conformidad con el Reglamento del Fondo de Asistencia, es necesario probar que no se cuenta con los “recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte”. Por tanto, el Presidente en ejercicio no considera procedente las objeciones planteadas por el Estado y, en consecuencia, considera prueba suficiente de la actual carencia de recursos económicos de la presunta víctima, su declaración jurada ante fedatario público, así como los otros medios probatorios aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia. 10. La solicitud de la presunta víctima al Fondo de Asistencia de la Corte fue presentada para cubrir la traducción de un documento del alemán al español, las fotocopias del escrito de solicitudes y argumentos, el envío a Costa Rica de los anexos de dicho escrito, así como los gastos de pasajes y estadía que generaran la participación en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso de cuatro testigos y tres personas “que forma[rían] parte de la representación legal del presente caso en la audiencia”. 11. Al respecto, el Presidente en ejercicio recuerda que el Fondo de Asistencia de la Corte está formado por aportes voluntarios de fuentes cooperantes (supra Considerando 2), y que estos recursos limitados resultan insuficientes para cubrir todos los gastos relativos a la comparecencia y eventual presentación de prueba ante el Tribunal, por parte de las presuntas víctimas y de sus representantes. En virtud de lo anterior, esta Presidencia deberá evaluar en cada caso la solicitud de asistencia presentada con respecto a los fondos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de asistencia que pudiera presentarse en otros casos ante la Corte, con el fin de velar por la correcta administración y justa distribución de los limitados recursos del mismo. 12. Asimismo, el Presidente en ejercicio toma nota de que, en la actual etapa del proceso, no se ha determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por la representante serán recibidas por el Tribunal, ni el medio por el cual se realizarían. Conforme al artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, esa determinación corresponde a la Corte o a su Presidente, una vez que las partes hubieren remitido las listas definitivas de declarantes que 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de marzo de 2011, considerando noveno, y Caso Suarez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de septiembre de 2012, considerando décimo.

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